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Régimen de beneficios para inversiones mineras: prórroga para inscribirse

Mediante la resolución 21/2023 la Secretaría de Minería prorrogó por 4 años más la vigencia de la inscripción al régimen de beneficios previsto por la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, el cual había sido inicialmente aprobado por la Res. 31/2018.

La ley de inversiones Mineras, de 1993, establece distintos beneficios para quienes se inscriban en el registro:

  • estabilidad fiscal por 30 años desde el momento de la presentación de la factibilidad económica del proyecto, de modo que la carga tributaria y arancelaria no pueda poder verse modificada por ese plazo;
  • régimen de amortización acelerada y exención del pago de aranceles para bienes de capital e insumos;
  • deducción del 100% del Impuesto a las Ganancias en los gastos de inversión al igual que una deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la compra de bienes o servicios en la etapa de exploración.

Cambios que introduce la nueva resolución:

Plazos: Se reduce de 18 a 15 días el tiempo que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras tardará para recomendar o rechazar la solicitud de inscripción.

Proceso de registro: se establecen que plazos tendrán para intervenir cada una de las dependencias en el proceso de registro y la posibilidad para

Subsanación: en caso de que la solicitud no reúna los requisitos correspondientes, o resultare observada por defectos formales, omisiones o errores las empresas podrán subsanarlas en el plazo de 15 días

Sanción de multa graduable: las empresas proveedoras de servicios mineros deben desarrollar efectivamente la actividad informada, a la que deberá dedicar en forma principal a la prestación de servicios mineros, acreditando que responde a tal actividad al menos el 60 %.

Las empresas prestadoras de servicios inscriptas en el Registro que no cumplan con tal condición podrán recibir sanciones de multa, suspensión y exclusión del registro.

Procedimiento para la baja y suspensión del Registro: Se establecen las condiciones para solicitar la baja del Registro: Presentación de todas las declaraciones juradas anuales, según corresponda y la desafectación de bienes que hubieran importado amparo bajo el beneficio de la liberación de los derechos y gravámenes.

Para inscribirse al régimen, las empresas deben hacer digitalmente por el sistema TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=2508).


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