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Reforma del régimen legal del gas licuado de petróleo: simplificación administrativa, eliminación de autorizaciones previas y limitación de facultades regulatorias

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N.º 446/2025, publicado el 3 de julio en el Boletín Oficial, modificó parcialmente la Ley N.º 26.020, que regula la industria y comercialización del gas licuado de petróleo (GLP). La medida fue adoptada en ejercicio de las facultades delegadas por la Ley N.º 27.742, que declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética.

El decreto introduce reformas orientadas a reducir la intervención estatal, simplificar los procedimientos administrativos y ampliar la participación del sector privado en la actividad. En particular, se reemplaza el régimen de autorizaciones previas por un sistema de presentación de documentación con efectos de silencio positivo, aplicable a fraccionadores, distribuidores, comercializadores y exportadores.

Entre los principales cambios normativos se destacan:

Respecto al objeto de la ley, éste se mantiene en lo relativo a garantizar el acceso al GLP a sectores vulnerables, pero se elimina la autorización expresa que tenía la Autoridad de Aplicación para ejercer las medidas tendientes al cumplimiento de ese fin. Respecto a la fiscalización y control técnico se amplía quienes pueden ejercer esas funciones, pudiendo la Secretaría de Energía (actual Autoridad de Aplicación) celebrar convenios con organismos públicos o privados que acrediten la competencia necesaria. Para la baja de equipos, instalaciones, envases y demás activos involucrados, previamente se requería que la baja sea otorgada por la Autoridad de Aplicación, la modificación actual suprime ese requisito y establece la baja a criterio del sujeto activo, pero con la obligación de tomar las medidas pertinentes para no afectar la seguridad pública.

Respecto a los requisitos para ser fraccionador, ahora se exige la presentación de la documentación pertinente, otorgando a la no realización de observaciones en el plazo de diez días sentido positivo. Se mantiene la obligación en cabeza de distribuidores y fraccionadores de recibir de los consumidores los envases de su propia marca o leyenda o de terceros, pero se limita la facultad de la Autoridad de Aplicación de establecer el mecanismo para el cumplimiento de la obligación en cuestión.

Respecto a los centros de canje, se liberaliza el acceso y la operación, pudiendo ser ésta ejercida por cualquier persona física o jurídica. Asimismo, se crea un registro digital, gratuito y abierto. Por su parte, se transforma el parque común de envases en un sistema voluntario, sin aportes obligatorios.

Se mantiene la obligación en cabeza de los distribuidores de inscribirse en un Registro establecido al efecto, y de presentar toda la información y documentación que indique la normativa pertinente. Se faculta a la Autoridad de Aplicación para verificar la documentación aportada y hacer saber las subsanaciones que correspondan dentro de un plazo de diez días hábiles contados desde su presentación, con sentido positivo en caso de silencio.

En lo relativo al acceso abierto, se elimina la facultad de la Autoridad de Aplicación de fijar tarifas máximas, limitando su intervención a aspectos técnicos y de seguridad. Para la comercialización, se suprime la autorización previa y se sustituye por una presentación documental con silencio positivo en diez días, manteniéndose la prohibición de cláusulas de exclusividad. En materia de exportación, se considera aprobada si no hay objeción fundada dentro de los siete días desde la notificación fehaciente. Finalmente, se redefine el rol de la Autoridad de Aplicación, acotando sus funciones al control técnico y operativo del sistema, sin injerencia en precios ni condiciones comerciales.

Asimismo, se derogan los artículos 7, 10, 15, 30, 34 y 36 de la Ley N.º 26.020, eliminando toda facultad estatal en materia de fijación de precios de referencia, márgenes de comercialización, tarifas máximas y control de concentración.

Los considerandos del decreto señalan que el régimen legal anterior generaba barreras regulatorias, costos administrativos innecesarios y restricciones a la competencia, afectando el abastecimiento eficiente del mercado y encareciendo los precios para los usuarios finales. En consecuencia, se plantea una reconfiguración normativa integral, estableciendo que la intervención estatal debe limitarse a garantizar condiciones de seguridad. Se plantea que el resto de las variables del sector, como precios, oferta y demanda, deben ser reguladas por el funcionamiento competitivo del mercado.

La reforma se enmarca en un proceso de revisión normativa impulsado por los cambios institucionales y económicos recientes, orientado a construir una regulación moderna, eficiente y pro-inversión, que favorezca el desarrollo del sector privado, reduzca los costos regulatorios y promueva una mayor calidad del servicio.

Acceda el texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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