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Reestructuración de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación: reducción del directorio y redefinición funcional

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 447/2025, publicado el 4 de julio en el Boletín Oficial, modificó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2020, reestructurando la organización y funcionamiento de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, organismo descentralizado actualmente bajo la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La medida sustituye los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del DNU 157/2020 e introduce los siguientes cambios:

Se reemplaza el esquema anterior de gobierno, integrado por un presidente y diez vocales, por un Comité Directivo conformado por tres miembros: un (1) presidente y dos (2) directores. Los directores continuarán desempeñando sus funciones ad honorem y serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

Se redefine la misión de la Agencia, estableciendo como eje la promoción de la innovación en el sector científico y tecnológico, mediante instrumentos de financiamiento, promoción y fomento, con transferencia tecnológica al sector productivo.

El Decreto N° 447/2025 introduce modificaciones sustanciales al artículo 3° del DNU 157/2020, redefiniendo las funciones de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. Se amplían las facultades vinculadas al diseño y ejecución de instrumentos de promoción, incorporando expresamente esquemas de inversión y herramientas no financieras, sujetos a criterios de evaluación técnico-económica. Se elimina la atribución para gestionar bienes muebles e inmuebles, y se restringe la intervención legal únicamente a la Ley N° 23.877. Además, se incorpora la posibilidad de prestar servicios especializados con carácter oneroso y de conformar nodos de innovación con participación público-privada, orientados a la articulación entre ciencia, tecnología y producción. Se redefine también el rol del presidente, quien tendrá a su cargo la representación legal, la ejecución de los programas, la gestión financiera, la administración de recursos humanos y la elaboración de la Memoria Anual de la Agencia.

El decreto se dicta en el marco de las facultades delegadas por la Ley N° 27.742, que declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, y habilita al Poder Ejecutivo Nacional a reorganizar organismos de la administración central o descentralizada creados por ley, cuando su mantenimiento resulte innecesario o su estructura requiera adecuación.

Se fundamenta la reestructuración en la necesidad de consolidar un sistema nacional de promoción científica, tecnológica y productiva con una arquitectura institucional basada en criterios de eficiencia, sostenibilidad financiera y modernización de instrumentos. Asimismo, destaca la importancia de fortalecer la articulación público–privada y la conformación de nodos de innovación para maximizar el aprovechamiento de capacidades instaladas.

Es en virtud de lo anterior que se pasa de la estructura anterior de once (11) cargos, a tres (3), argumentando una agilización en la toma de decisiones, reducción el sobredimensionamiento del Estado y contribución al equilibrio fiscal mediante la supresión de gastos asociados a viáticos y comisiones.

Acceda el texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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