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Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

El 26 de diciembre del 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 76/2023 por el cual se convocó a sesiones extraordinarias al Congreso de la Nación desde 26 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. Entre los asuntos comprendidos en la convocatoria está el Proyecto de Ley de reforma de las funciones del Estado.

Por nota del miércoles 27 de diciembre de 2023 se elevó al Congreso de la Nación el llamado Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

Del mensaje de elevación del proyecto surgen las consideraciones del Poder Ejecutivo Nacional para justificar el conjunto de leyes que se propone derogar, modificar y complementar.

Crisis: Sostiene que Argentina está inmersa en una grave y profunda crisis económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social sin precedentes.

Causas de la crisis: Esta crisis es el producto de haber abandonado el modelo de la Democracia Liberal y la Economía de Mercado plasmado en nuestra Constitución de 1853 y haber avanzado, durante décadas, hacia un modelo de Democracia Social y Economía Planificada que no solamente ha fracasado en nuestro país sino en todos los países en donde se ha implementado a lo largo de la Historia.

Entre las causas destaca:

  • déficit fiscal crónico, que deriva en emisión monetaria o endeudamiento o aumento de impuestos;
  • generando distorsiones en el sistema de precios que impiden el cálculo económico y obstaculizan la acumulación de capital, la generación de riqueza, produciendo pobreza e indigencia;
  • el proceso inflacionario actual producto de la emisión monetaria desenfrenada, con consecuencias económicas y sociales devastadoras;
  • amplios sectores de la población operan en la informalidad, quedando expuestos a abusos y desprotegidos ante la ausencia de redes de contención social;
  • la introducción de una innumerable cantidad de restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, en especial los de comerciar, trabajar y ejercer industria lícita;
  • distorsionando artificialmente los precios relativos entre el conjunto de bienes y servicios comercializados tanto en el mercado interno como en los mercados externos, gravando injustificadamente el ingreso real de los ciudadanos y afectando la competitividad internacional de la economía argentina, mientras perpetúan sus desequilibrios estructurales, limitan sus posibilidades de crecimiento y afectan los principios de justicia y equidad;

Superación de la crisis: Para dar una solución efectiva a la crisis actual, el Congreso de la Nación Argentina debe adoptar un conjunto de medidas de emergencia para restituir la Democracia Liberal y la Economía de Mercado y avanzar en la Reforma del Estado con el objeto de consolidar la estabilidad económica, garantizar el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad de los argentinos y mejorar la asignación de recursos en la economía nacional para, como dice nuestra Constitución Nacional, asegurar los beneficios de la libertad para todos los habitantes del suelo argentino.

Sin una respuesta inmediata, integral y contundente por parte del Poder Ejecutivo Nacional y del Congreso de la Nación el país corre un serio riesgo de colapso económico y desintegración total del tejido social, por lo que se impone la necesidad de actuar con urgencia y eliminar, mediante una norma de sanción única y aplicación simultánea, las regulaciones que restringen la libertad de los argentinos, impiden la libre circulación de bienes y servicios y distorsionan el normal funcionamiento de los mercados.

La experiencia nacional e internacional demuestra acabadamente que la efectividad de todo plan de estabilización y reactivación económica debe instrumentarse por medio de un conjunto de medidas que impulsen simultáneamente la liberalización, transparencia y reactivación de los mercados en sus distintas dimensiones, incluyendo el libre acceso por parte de productores y consumidores, la disponibilidad y libre circulación de información, la formación de precios como consecuencia de la libre interacción de la oferta y de la demanda y la ausencia de intervenciones distorsionantes.

Nuestra Ley Fundamental salvaguarda la libertad de industria y comercio como un principio rector en la estructura social y económica de la República, por lo que cualquier normativa que restrinja esta libertad debe ser la excepción, no la regla.

Es por ello que el proyecto de ley se estructura sobre la definición de su objetivo de promoción de la libertad económica, bajo una serie de principios que guían la interpretación de su articulado en ese sentido, incluyendo especialmente la protección del derecho de propiedad, base de la producción y el desarrollo.

Luego, se propone que el Congreso haga efectiva la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025, con el plazo y las bases pertinentes, para que el Poder Ejecutivo, con su estructura administrativa y su especialidad técnica -y con la celeridad del caso, dicte y aplique la normativa que la emergencia requiere. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de dos años.

Medidas propuestas:

  • Organización administrativa: se habilita tanto el dictado de una norma que regule íntegramente la organización administrativa;
  • Calidad regulatoria: se pone en marcha una política pública de calidad regulatoria siguiendo las mejores prácticas internacionales, que promueve la desburocratización, digitalización y simplificación de la normativa administrativa;
  • Verificación de la necesidad de regular: se asegura que toda nueva norma sea realmente necesaria, se beneficie de la participación ciudadana y cuente con fundamento en un análisis de impacto regulatorio previo;
  • Unificación del sistema de contratación: se faculta al Poder Ejecutivo nacional a concentrar en un solo régimen el sistema nacional de contrataciones públicas, hoy disperso en diversas normas que regulan aspectos generales, incorporando para todos ellos sistemas rápidos y eficaces de prevención y solución de controversias;
  • Privatización de las empresas relativas a actividades no esenciales: atendiendo la necesidad de concentrar la actividad del Estado en sus funciones esenciales, se dispone la privatización de determinadas empresas públicas, en el marco de la normativa al efecto vigente de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, con el fin de generar mayor competencia y eficiencia económica, reducir la carga fiscal, mejorar la calidad de los servicios, promover la inversión privada y profesionalizar la gestión de las empresas;
  • Exige la mediación en conflictos privados con el estado: se incluye al Estado en la Ley de Mediación obligatoria, sólo para cuando actúa en el campo del derecho privado, con los debidos controles previos para la realización de acuerdos;
  • Autoriza la transacción de conflictos con el estado: se incorpora la posibilidad de celebrar acuerdos transaccionales en controversias y reclamos administrativos, judiciales y/o arbitrales de co-contratantes de la Administración, siempre que pudieren ser procedentes y que el acuerdo resulte claramente conveniente para los intereses del Estado nacional, previa intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación;
  • Actualiza los procedimientos administrativos: se actualiza la Ley N° 19.549 de procedimiento administrativo, capitalizando la experiencia de sus más de cincuenta años de vigencia;
  • Actualiza la Ley de Defensa de la Competencia: se actualiza simplificando y transparentando el proceso de selección de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia y se faculta a la nueva Agencia de Mercados y Competencia a investigar conductas anticompetitivas de organismos públicos, tipificándose mejor las violaciones a la defensa de la competencia;
  • Autoriza a Compañías de Seguro a definir nuevos productos: se da libertad a las compañías de seguros para definir sus productos sin autorización previa del ente supervisor, generando dinamismo en el sector;
  • Libera el descuento de créditos sobre salarios: se libera la restricción para el código de descuento donde las mutuales tenían una ventaja monopólica devolviéndole al individuo la libertad de establecer restricciones crediticias con quien quiera;
  • Regularización de deudas con el estado: se crea un nuevo régimen para la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social con el fin de promover un sinceramiento de la economía y promover la inversión privada;
  • Bienes Personales e impuestos internos: se implementan programas de regularización y modificaciones en bienes personales e impuestos internos;
  • Agilización de operaciones de crédito público: se establece un mecanismo más ágil para las operaciones de crédito y se habilita la eliminación de deudas intrasector público, donde el gobierno tiene al mismo tiempo activos y pasivos que pueden ser cancelados sin afectación patrimonial;
  • Faena de animales: se fortalece el sistema de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales, así como el del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria;
  • Pesca: se promueve el crecimiento del mercado pesquero a través de una mayor apertura y se establece un sistema de licitación para las especies cuotificadas, a la vez que se resguarda el cumplimiento de estándares técnicos, ambientales y de seguridad;
  • Desarrollo agrícola: se impulsa la adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991) para incorporar mejores prácticas internacionales que estimulen grandes inversiones para la modernización del sector agrícola, generen incentivos para la innovación, promuevan el comercio internacional y aumenten la protección contra el uso desautorizado de variedades protegidas;
  • Energía: se propician reformas sobre la legislación vigente:
    • Vectores generales:
      • una visión integrada e internacional del sector energético, conforme los recursos naturales existentes y por desarrollar de la República Argentina;
      • la aplicación del principio de subsidiariedad, propiciando la participación de los privados en el sector;
      • el libre comercio internacional de gas natural, gas natural licuado, gas licuado propano y butano, petróleo y sus derivados;
      • se incorpora la posibilidad de que terceros no productores puedan desarrollar el procesamiento de gas, la extracción de líquidos del gas natural, la licuefacción del gas natural, el transporte de gas, petróleo, sus derivados y combustibles líquidos en general; el almacenamiento de gas, gas natural licuado, petróleo, sus derivados y combustibles líquidos en general;
      • la profundización de la libre comercialización, competencia y ampliación de los mercados de energía eléctrica, hidrocarburos (gas y petróleo) y los biocombustibles en todas sus formas (presentes y futuras);
      • un marco jurídico para el desarrollo de infraestructura por el sector privado en las áreas de hidrocarburos y transporte de energía eléctrica;
      • revisión de las estructuras administrativas del sector energético, modernizándolas y profesionalizándolas, para un cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones asignadas;
      • cambios a los fondos fiduciarios energéticos a fin de hacerlos más eficientes, eficaces y transparentes;
      • Uniformidad en la legislación ambiental: en materia de energía y el medio ambiente se aspira a efectivizar en forma conjunta con las jurisdicciones locales una legislación ambiental uniforme, a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente;
      • Transición Energética: se prevé una agenda integral en el marco del Acuerdo de París a los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI), con la creación de un mercado de derechos de emisión de GEI, con amplia y decisiva participación de las empresas privadas, el sector público y de otros organismos para el efectivo logro de las metas fijadas y en el acceso al financiamiento climático; faculta al Poder Ejecutivo nacional a establecer un mercado de derechos de emisión de GEI, en el cual quienes hayan sobre cumplido sus metas, puedan vender los servicios a otros a fin de que puedan cumplirlas:
    • Otros aspectos:
      • restructurar las tarifas del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar su gestión eficiente y eficaz;
      • unificar los entes reguladores ENRE y ENARGAS.
  • Seguridad: se establece un régimen para la organización de manifestaciones con el fin de garantizar la libre circulación y normal desarrollo de las actividades económicas y laborales de todos los habitantes de la Nación, agravándose las penas para los delitos de atentado y resistencia a la autoridad y regulando el derecho a la legítima defensa, brindando mayor certidumbre jurídica a los ciudadanos y a las fuerzas de seguridad;
  • Propiedad intelectual: se establece un régimen de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual para ganar eficiencia en licencias, disminuir costos de monitoreo y cumplimiento, mejorar los flujos de ingresos para derechohabientes, simplificar la administración y promover la diversidad cultural;
  • Justicia: se introducen una serie de cambios para modernizar la justicia digitalizando procesos, así como modificando la ley de los depósitos judiciales;
  • Divorcio: se incorpora un novedoso instituto para nuestro país, de uso común en muchas otras naciones del mundo, que es la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial;
  • Reducción por jueces de intereses pactados: se limita la facultad de los jueces para reducir los intereses a pagar, libremente pactados por las partes de un contrato, evitando la distorsión que implica que un deudor, luego de años de no cumplir con sus obligaciones, obtenga en sede judicial una reducción de los intereses pactados; el deudor seguirá teniendo la posibilidad de solicitar la reducción judicial, pero antes de entrar en mora;
  • Astreintes: se faculta a los jueces a imponerlas en relación a la capacidad económica del incumplidor, a fin de evitar que las grandes empresas prefieran pagar las multas, por su escaso valor relativo sobre su patrimonio;
  • Supletoriedad de las normas: en el entendimiento de que las actividades económicas y comerciales evolucionan permanentemente, y que un cuerpo legal estricto solo logra impedir que los emprendedores encuentren nuevas formas para generar negocios, a lo largo de todas las prescripciones referentes a los contratos se introduce la supletoriedad de las normas legales, imperando así la voluntad de las partes;
  • Indemnizaciones por daños civiles: se aclaran los alcances del llamado “daño moral” y se incorpora la responsabilidad solidaria del Estado por los actos de los funcionarios públicos, a fin de dotar de previsibilidad al resultado de los reclamos, a las que se les aplicará las normas del Código Civil, y no leyes especiales, como de Derecho Administrativo;
  • La Ley de Sociedades N° 19.550: desde su sanción, en el año 1972, se ha convertido en un sólido marco legal para el desarrollo de los negocios, aunque requiere de una actualización que permita incluir las nuevas herramientas tecnológicas existentes y solucionar los problemas que se han planteado a lo largo de su vigencia. A partir de ello, se modifica:
    • Sociedades unipersonales: el artículo 1º para incluir las modernas teorías societarias y se incluye como sociedad unipersonal a las sociedades de Responsabilidad Limitada, a fin de facilitar la radicación de empresas extranjeras y se adecua el articulado de la ley a esta incorporación;
    • Stock options: incorporando la participación del personal y proveedores en el capital accionario como incentivo a su compromiso con la compañía, a través de las llamadas “opciones de acciones” (stock options);
    • Cancelación de participación accionaria: a fin de solucionar el problema que suelen tener las sociedades cerradas cuando algunos socios minoritarios se desentienden de los asuntos sociales, se incorpora la posibilidad de cancelar su participación accionaria, abonándoles la parte del capital que les corresponda;
    • Prohibición de acciones al portador: se elimina en toda la ley la posibilidad de emitir acciones al portador, ya que por razones fiscales hace décadas que no están permitidas;
    • Integración de directores: se incluye la posibilidad de que los Directores de las sociedades anónimas puedan ser designados por tiempo indeterminado;
    • Sociedades especiales con participación estatal: se derogan todas las formas societarias especiales con participación estatal, ya que las mismas se transforman en sociedades anónimas de derecho privado;
  • Otras propuestas legislativas:
    • Sucesiones: se establece un nuevo régimen para los procesos sucesorios no contenciosos, facultando a los ciudadanos a transmitir la herencia a través un proceso extrajudicial;
    • Turismo: se actualizan algunas regulaciones en materia de Turismo a la luz del DNU 70-2023, y se adecuan las funciones de la Secretaría de Turismo;
    • Ley de quema de pastizales: se sugieren cambios permitiendo a los productores realizar cortafuegos y acciones preventivas hoy vedadas por la legislación;
    • Fondo de bosques nativos: pasará a financiarse directamente del Presupuesto, y se simplifican los procedimientos para la explotación de bosques en zonas habilitadas comercialmente a tal fin;
    • Ley de Glaciares: a fin de habilitar (con los informes ambientales exigidos por la normativa) la actividad económica en la zona periglacial, revirtiendo un avasallamiento del poder federal sobre las provincias;
    • Reforma del sistema político: para fortalecer la democracia y las instituciones de la República, estableciendo un sistema de elección de diputados nacionales en base a circunscripciones uninominales, eliminando las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, transparentando el financiamiento y fortaleciendo las instituciones democráticas de los partidos políticos y mejorando el funcionamiento del sistema electoral;
    • Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones: para proyectos nuevos o ampliaciones de existentes con incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y protección eficiente; para los sectores de agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología, cuentan para las grandes inversiones -esto es, por encima de determinados montos mínimos- con dificultades intrínsecas para su desarrollo, entre las que destacan el capital cuantioso e intensivo y los largos tiempos de recupero de lo invertido, que en el estado actual de situación del país y sin un adecuado marco de incentivo que brinde certidumbre y devuelva a la Argentina competitividad como destino de inversión, verían seriamente afectadas sus posibilidades de ocurrencia; a cuyo fin apunta a otorgar a quienes dentro de determinado plazo comprometan la concreción de grandes inversiones, y mientras cumplan dicho compromiso, la certidumbre, previsibilidad, estabilidad, seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos en materia tributaria, aduanera y de normas cambiarias que resultan necesarias para la ocurrencia de dichas inversiones;
    • Sistema educativo: se impulsa un examen integrador al finalizar la educación secundaria, y la posibilidad que los padres puedan tener conocimiento de las notas de sus hijos, y de cómo estas y las de su colegio comparan con las del resto del país; se permite que los profesionales no docentes puedan participar del proceso educativo y se prohíbe el ingreso de personas sin secundario completo en la educación superior; respetando fielmente el principio de gratuidad de la educación universitaria para argentinos y extranjeros residentes, se autoriza a que las universidades que lo deseen puedan arancelar la educación de extranjeros no residentes;
    • Transporte de cargas y multimodal: se proponen cambios a fin de agilizar y digitalizar los procesos; se libera la carga del propietario de los requisitos del transporte de cargas, se amplían las bocas para la VTV, se indica la necesidad de eliminar los peajes físicos y se habilita la modalidad de conducción autónoma, se implementan cambios en el régimen de concesiones y obras públicas a los fines de mejorar su funcionamiento;
    • Promoción del empleo registrado: Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas;
  • Propone la ratificación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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