enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar
Introducción

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través del Decreto 590/2025 (B.O. 19-08-25), autorizó la transferencia de las acciones de las sociedades Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A., Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A., Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A. y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A., todas de titularidad de Energía Argentina S.A. (ENARSA), a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (MECON). Asimismo, dispuso la posterior venta de dichas acciones mediante un Concurso Público Nacional e Internacional, bajo los procedimientos previstos en la Ley 23.696 y normativa complementaria.

Por su parte, el Ministerio de Economía (MECON), mediante la Resolución 1200/2025 (B.O. 20-08-25), dio inicio al proceso de venta de la totalidad del paquete accionario de las sociedades hidroeléctricas mencionadas, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y convocó a un Concurso Público Nacional e Internacional de etapa múltiple para su adjudicación.

 

Puntos principales
  1. Continuidad operativa: El PEN dispuso que las actuales concesionarias (Orazul Energy Cerros Colorados S.A., Enel Generación El Chocón S.A., AES Argentina Generación S.A. y Central Puerto S.A.) continúen operando hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta la adjudicación del concurso, lo que ocurra primero (cfr. art. 2° Dec. 590/2025).
  2. Condiciones de operación: Se estableció la obligación de cumplir con las obligaciones contractuales, mantener una garantía mínima de USD 4.500.000, abonar regalías a las provincias de Río Negro y Neuquén y presentar inventarios bimestrales de bienes y equipos (cfr. art. 4° Dec. 590/2025).
  3. Concurso público: El MECON convocó a un Concurso Público Nacional e Internacional sin base, competitivo y expeditivo, cuya apertura de ofertas se fijó para el 23 de octubre de 2025, 17 hs., a través de la plataforma CONTRAT.AR (cfr. arts. 4° a 8° Res. 1200/2025). A tal efecto, la cartera ministerial, en coordinación con la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones, que incluye modelo del contrato de concesión, inventarios, normas ambientales, régimen de seguridad de presas, remuneración y otras condiciones obligatorias (cfr. art. 6° Res. 1200/2025).
  4. Evaluación y asistencia técnica: Se creó una Comisión Evaluadora ad hoc integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, y se dispuso la asistencia de CAMMESA y ENARSA en todas las etapas del proceso (cfr. arts. 9° y 10° Res. 1200/2025).
  5. Marco normativo y derogación: El PEN reafirmó que la transferencia y venta de acciones se efectúa bajo las Leyes 23.696, 24.065 y 27.742, derogando el Decreto 564/2025 por vicios de validez formal (cfr. arts. 9° a 11° Dec. 590/2025).
  6. Remuneración y precios del Pliego: Durante los primeros dos años, el 95% de la potencia y energía se remunera según el Contrato; se fija un Precio Base de Potencia de 1.732,59 US$/MW-mes y precios por Energía Generada (3,50 US$/MWh) y por Energía Operada (1,39 US$/MWh). Además, se reconoce el doble del precio por energía generada en horas pico de los meses de alta demanda y el pago está a cargo de CAMMESA para ese concepto específico; para la porción contratada, paga la demanda contratante según lo pactado (cfr. cláusulas 9.1, 9.1.1 y remisión a “Remuneración por generación en horas de punta”).
  7. Contractualización creciente y Mercado a Término: Desde el inicio, el 5% es “Potencia y Energía Contratable” que la Concesionaria puede vender libremente en el Mercado a Término del MEM, a precios libremente pactados, con grandes usuarios, distribuidores, comercializadores, usuarios finales o exportación; ese porcentaje aumenta 10% cada dos años desde el fin del segundo año hasta llegar al 100%, con la posibilidad de que el Concedente ajuste ±20% ese sendero. Además, puede acelerarse hasta el 100% si se incorpora nueva generación equivalente a 1,15 veces lo libremente comercializado; las condiciones de comercialización de la porción contratable son libremente negociadas (cfr. cláusulas 9.1, 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3 y 9.1.4).
  8. Actualización anual de los precios: Los valores de Precio Base de Potencia, Energía Generada y Energía Operada se ajustan anualmente mediante una fórmula que combina PPIn/PPIo y CPIn/CPIo (EE.UU.), aplicada por CAMMESA desde la primera programación estacional que corresponda (cfr. cláusula 9.3 y definiciones).

 

Conclusión

Con estas medidas, el PEN y el MECON avanzan en la privatización de los principales complejos hidroeléctricos del país. Se asegura la continuidad operativa en el corto plazo, se aprueba el marco licitatorio con reglas claras y se promueve un proceso competitivo nacional e internacional para la adjudicación definitiva.

Acceda al texto completo de las normas aquí:

Decreto 590/2025

Resolución 1200/2025

 


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar

Joaquín Trillo – TrilloJ@eof.com.ar