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Nueva Resolución de la CNV incorpora modificaciones a las Normas N.T. 2013 y mod.

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la Resolución General N° 961/2023 de fecha 19 de mayo de 2023 (la “Resolución 961”), incorporó nuevas modificaciones a las Normas (N.T. 2013 y mod.) de la CNV.

Entre los principales cambios, se encuentra la sustitución del artículo 25 de la Sección III del Capítulo I del Título V, el cual establece cuales debe ser la documentación periódica que se debe presentar ante al CNV:

1) Estados contables anuales de las Sociedades Gerentes y Sociedades Depositarias, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrados sus ejercicios, con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional y acta de asamblea que los apruebe, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su celebración.

2) Estados contables trimestrales de las Sociedades Gerentes y Sociedades Depositarias, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre con informe de revisión limitada suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional.

3) Estados contables de los fondos, dentro de los SETENTA (70) días corridos de la fecha de cierre del ejercicio del fondo, con informe de auditor, con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.

4) Detalle de la composición de la cartera del fondo del último día hábil de cada semana, su valuación y los cálculos de determinación diaria del valor de cada cuotaparte, dentro de UN (1) día hábil de finalizada cada semana.

5) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral día por día, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada cada semana, que deberá incluir: tipo de valor, especie, cantidad, precio en la moneda de origen, monto de la operación, valuación en la moneda de origen, tipo de cambio y monto reexpresado en moneda del fondo.

6) Detalle de información específica por cada fondo, dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizado cada mes calendario.

7) Detalle de la siguiente información por cada fondo, en forma diaria:

i. Cantidad de cuotapartes suscriptas, cantidad de cuotapartes rescatadas, cantidad de cuotapartes al cierre del día.

ii. Valor de la cuotaparte.

iii. Patrimonio neto.

iv. Patrimonio neto reexpresado en la moneda del Fondo, en su caso.

8) Se requiere que las Sociedades Gerentes envíen de manera inmediata y en formato de planilla de cálculo (Excel) un detalle de la composición de la cartera del Fondo, su valuación y los cálculos diarios del valor de cada cuotaparte. Esto debe hacerse para cada día hábil de la semana. Para los Fondos constituidos bajo regímenes especiales, como Fondos Comunes de Inversión Abiertos PYMES, Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real, Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG y Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Títulos del Tesoro, la información debe diferenciar la composición de las carteras en relación a los activos específicos del Fondo. Esta información debe ser enviada por las Sociedades Gerentes.

La Resolución también establece que las sociedades gerentes de los Fondos Comunes de Dinero deben realizar una evaluación de los inversores para anticipar el impacto de rescates simultáneos. Deben considerar factores como las necesidades de liquidez, el nivel de riesgo y la relación económica entre los inversores. Si utilizan Agentes de Colocación y Distribución Integral, deben solicitar información sobre los niveles de concentración de inversores.

Además, se requiere que las sociedades gerentes realicen pruebas de resistencia para estimar posibles pérdidas en diferentes escenarios. Deben contar con herramientas cuantitativas y modelos de valuación verificables. Estas pruebas deben tener un nivel de confianza del 95%, un período de muestra mínimo de un año y estimar la pérdida máxima de un día.

Las sociedades gerentes también deben establecer políticas, procedimientos y límites de exposición para cada tipo de riesgo, y comparar las exposiciones estimadas con los resultados reales. Deben desarrollar un plan de acción en caso de que se observe un deterioro o situaciones inesperadas que afecten los niveles de riesgo. Estas pruebas de resistencia deben realizarse trimestralmente y sus resultados deben publicarse en el sitio web de la sociedad gerente.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer –  LuegmayerS@eof.com.ar

Matías Wilkinson –  WilkinsonM@eof.com.ar