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Implementación de medidas que potencian el uso del QR interoperable. Nuevas obligaciones para los Proveedores de Servicios de Pagos.

Con fecha 18 de mayo de 2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7769 (la “Comunicación”) por medio de la cual dispuso modificaciones al régimen de inscripción de los proveedores de servicios de pagos (“PSP”) y mediante la cual exigió la interoperabilidad de los códigos QR, tanto para pagos con transferencia como con tarjeta de crédito.

La Comunicación 7769 modifica la definición de “Aceptadores” e incorpora los siguientes conceptos:

(i) Adquirencia: adherir comercios a esquemas de pago con tarjetas. Comprende, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones;

(ii) Agregación o subadquirencia: proporcionar a los comercios el acceso a esquemas de pago que el agregador ha contratado con uno o más adquirentes, usando a esos fines el número identificador (ID de comercio) del agregador o subadquirente, que actúa como cliente receptor de los fondos provenientes de la liquidación de los distintos esquemas de pago; y

(iii) empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios:  brindan el servicio de pagos y/o cobranzas de impuestos y/o servicios por cuenta y orden de terceros a través de redes de agentes, mediante el uso de efectivo y/o instrumentos de pago.

Los PSP que desempeñen tales funciones deberán inscribirse ante el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago” (“Registro de PSP”) previo al inicio de sus actividades y, los que ya las cumplían y estén operando, deberán inscribirse en el Registro de PSP antes del 1° de Octubre de 2023.

En el caso de los PSP que cumplan la función de “aceptación” deberán presentar: (i) una certificación expedida por el administrador del esquema de transferencias inmediatas en el que participa respecto al cumplimiento de la integración con cada una de las billeteras digitales inscriptas y de que los códigos QR que genera pueden ser utilizados por el público para efectuar pagos con transferencia; e (ii) información relativa a los responsables de tecnología y seguridad informática, centros de procesamiento y proveedores utilizados para estos rubros.

Establece la Comunicación que todo código QR que sea provisto o facilitado por un adquirente, agregador o aceptador de pagos con transferencia deberá ajustarse a los estándares dispuestos en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago” y en los boletines de la CIMPRA divulgados sobre el tema. Los adquirentes, agregadores y/o aceptadores que ofrezcan a sus clientes el cobro iniciado mediante códigos QR -independientemente de los instrumentos de pago ofrecidos- dentro de un plazo de 90 días deberán realizar las adecuaciones de los sistemas pertinentes y/o actualizaciones requeridas en los comercios ante cambios en su configuración dispuestos por el BCRA o publicados en los boletines CIMPRA.

Por último, la Comunicación dispone que toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista o facilitada por un adquirente o agregador que permita aceptar pagos con tarjetas de crédito mediante la lectura de un código QR deberá permitir aceptar pagos con transferencia en el mismo QR exhibido para los precitados instrumentos de pago, cuando el adquirente o agregador también sea aceptador de pagos con transferencia; y permitir que toda billetera digital interoperable inscripta en el Registro de Billeteras Digitales Interoperables pueda efectuar pagos con las tarjetas de crédito asociadas en el caso de que los comercios las acepten a través del correspondiente agregador o adquirente, debiendo garantizar estos últimos que las comisiones y los plazos de acreditación a los comercios para cada instrumento no discriminen por marca de billetera desde la que se ordenó el pago.

Conforme fuera señalado por el BCRA en un comunicado de prensa emitido el mismo día, la Comunicación tiene como objetivo mejorar la experiencia para las personas y para los comercios, ya que hasta ahora “la interoperabilidad de los QR estaba limitada a los pagos con transferencias (PCT). Asimismo, aclara que, a partir de la implementación de la nueva medida, al leer un código QR el usuario podrá elegir si hacer un pago con transferencia o usar tarjeta de crédito “sin necesidad de cambiar de billetera digital”.

 

Acceda el texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer –  LuegmayerS@eof.com.ar

Nicole KurackzKurackzn@eof.com.ar