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Nueva Ley de recetas electrónicas y digitales

Se publicó y promulgó la Ley 27.553 que regula el uso de recetas electrónicas y digitales y la utilización de plataformas de teleasistencia.

El 11 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.553 mediante la cual se estableció que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción podrán ser redactadas y firmadas a través de sistemas electrónicos o digitales y, además, se dispuso que podrán utilizarse plataformas de teleasistencia de salud en todo el territorio nacional.

En efecto, esta nueva norma establece que se deberán desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes y regular su implementación para utilizar recetas electrónicas o digitales y plataformas de teleasistencia en salud, todo lo cual deberá ser regulado por la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo que el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos que cada jurisdicción oportunamente establezcan. Los organismos de cada jurisdicción serán los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia en salud, y deberán garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual, prescripción, dispensación y archivo. También son los responsables de establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales 25.326, la Ley de Derechos del Paciente 26.529 y demás normativa vigente en la materia.

Los sistemas aludidos deben contemplar el cumplimiento de todas las normativas vigentes que regulan toda la cadena de comercialización de medicamentos incluyendo los requisitos de trazabilidad de éstos y de la firma electrónica o digital.

También debe contemplarse la emisión de constancia de teleasistencia, prescripción y dispensación para los pacientes, por vía informatizada o impresión de dicha constancia y la posibilidad de bloqueo por el farmacéutico cuando exista error manifiesto en la prescripción, para que el prescriptor pueda revisar, anular o reactivar según el caso. La 27.553 también modifica la Ley de Estupefacientes y la Ley de Psicotrópicos, a fin de habilitar las recetas electrónicas o digitales a los fármacos regulados por esas normas.

Las farmacias donde se cumple el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales deberán conservar las recetas digitales, durante un plazo no menor de tres (3) años. Después de dicho plazo pueden ser destruidas o borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria. Para las farmacias, también se prevé que podrán tener archivos y/o registros digitales y que, cuando sus libros sean llevados electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deberán adecuarse a la legislación vigente y a lo que establezca la autoridad de aplicación, asegurado la inalterabilidad de los registros.

Los medicamentos prescriptos mediante recetas electrónicas o digitales deberán ser dispensados en cualquier farmacia, servicio de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector de salud habilitados para tal fin.

Finalmente, se estableció que el Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación que tuvo lugar el 10 de agosto de 2020 mediante el Decreto 664/2020 (B.O. 11 de agosto de 2020).

Puede acceder al texto completo de la Ley 27.553 aquí.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.