Mediante esta Resolución se sustituye el anexo del artículo 1º de la resolución 30 del 27 de diciembre de 2018 de la ex Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2018-30-APN-SPM#MPYT) que establecía el procedimiento de inscripción en el Registro de Inversiones Mineras por un nuevo anexo (IF-2025-70880050-APN-DNIM#MEC) que integra la nueva resolución.
Ello, a los fines de subsanar inconsistencias detectadas en dichos procedimientos y lograr una mayor celeridad y transparencia en los trámites que los beneficiarios de la ley 24.196 deben realizar ante la Autoridad de Aplicación.
En tal sentido, se dispone que la presentación de las declaraciones juradas establecidas en el artículo 25 de la ley 24.196 (comprensivas de una descripción de las tareas y estudios a ejecutar, y de las inversiones a realizar con su respectivo cronograma) correspondientes a períodos anteriores a 2024 inclusive, se entenderán suplidas con la presentación de las declaraciones juradas previstas en el artículo 18 de la mencionada ley del periodo faltante o sujeto a subsanación, en la medida que éstas cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente (declaración jurada donde se indiquen los trabajos e inversiones efectivamente realizados, manteniendo debidamente individualizada la documentación y registración relativa a dichas inversiones).
La presentación tendrá efectos subsanatorios, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad de Aplicación para verificar, requerir información adicional o aplicar sanciones cuando corresponda.
- Puntos Relevantes
(i) Aquellas personas físicas o jurídicas que quieran acogerse al régimen de la Ley 24.196 deben inscribirse en el Registro de Inversiones Mineras conforme el procedimiento de inscripción modificado por la presente resolución.
(ii) Mediante la modificación del procedimiento de inscripción en el nuevo Anexo de la Resolución 59/2025 de la Secretaría de Minería se subsanan las inconsistencias detectadas en los procedimientos a fin de lograr una mayor celeridad y transparencia en los trámites.
Acceda al texto completo de la norma aquí:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328754/20250723
Publicado en el Boletín Oficial del 23 de Julio de 2025 Número: 35712 Página: 38
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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