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Modificación al Régimen del Servicio Universal – Resolución 477/2020 ENACOM

En el Boletín Oficial del 3 de junio de 2020 se publicó la Resolución 477/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones, mediante la cual se modifican los Artículos 19 y 21 del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por la por la Res. ENACOM N° 2642/2016 y modificado por la Res. ENACOM N° 8770/2016.

El Servicio Universal, creado por la Ley N° 27.078, es el conjunto de servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC) que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Se implementa a través de Programas determinados por el ENACOM, la Autoridad de Aplicación, solventados con recursos del Fondo Fiduciario de Servicio Universal. Este Fondo está integrado por los aportes de los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que tienen la obligación de realizar aportes equivalentes al 1% de los ingresos totales devengados por la prestación de servicios TIC.

La Resolución 477/2020 establece que, en el marco de la emergencia sanitaria, es de vital importancia arbitrar todos los medios necesarios destinados a garantizar el acceso a las TIC para los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, que requieran, de manera excepcional, de una solución urgente. Estas circunstancias hacen necesaria la modificación de la normativa vigente a los fines de que el ENACOM pueda responder oportunamente, y es por esto, que resuelve modificar los Arts. 19 y 21 del Reglamento General del Servicio Universal.

La modificación en el Art. 19 incluye el inciso g), que agrega a los barrios inscriptos en el RENABAP (Registro Nacional de Barrios Populares), entre los supuestos que pueden comprender los Programas del Servicio Universal diseñados por el Presidente del Directorio del ENACOM, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal.

El Art. 21, por su parte, trata los mecanismos de adjudicación para los programas diseñados por el ENACOM de conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento General del Servicio Universal. La modificación que surge del Art. 2 de la Res. 477/2020 incorpora un nuevo mecanismo de adjudicación: la ejecución directa por parte del ENACOM, en caso de circunstancias excepcionales y extraordinarias, siempre que la venta de los bienes o servicios sólo pueda ser provista por determinada persona física o jurídica, en razón del tipo de servicio o bienes que se contraten y en función del grupo humano y/o espacio geográfico que se pretenda atender.

Esta Resolución aprueba, además, el “Programa de Emergencia para Garantizar el Acceso  a Servicios TIC para Habitantes de Barrios Populares en el Marco de la Pandemia COVID-19”. Y destina a los fines de su ejecución hasta la suma de Pesos Cien Millones ($ 100.000.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, creado por la Ley 27.078 de TIC y reglamentado por el Reglamento General del Servicio Universal.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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