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La Secretaría de Transporte introduce ajustes en la regulación del transporte automotor de pasajeros

El día 04/11/2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 73/2025 de la Secretaría de Transporte, mediante la cual se introdujeron diversas modificaciones a las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” aprobadas por la Resolución ST 57/2024.

En primer término, se establece que los transportistas inscriptos en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros quedan autorizados a efectuar servicios ocasionales en circuito cerrado de carácter internacional en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y de los convenios celebrados entre los países signatarios.

Asimismo, se redefine al “transportista” como la persona humana o jurídica que desarrolla con fines de lucro actividades vinculadas a la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros. A su vez, el nuevo texto del artículo 8 dispone que las personas humanas que posean más de cinco vehículos, bajo su titularidad o como tomadoras de contratos de leasing, deberán inscribirse como personas jurídicas en el Registro. También se admite la inscripción cuando se acredite, como mínimo, el 50% de la titularidad de un vehículo o el carácter de tomador de leasing por idéntico porcentaje.

En relación con los acuerdos de coordinación para el uso indistinto del parque móvil y del personal, la resolución sustituye el artículo 18 del Anexo I para establecer que, en la ejecución de dichos acuerdos, los transportistas serán responsables del cumplimiento de las normas aplicables en la materia.

En cuanto al parque móvil, se reemplaza el artículo 26 del Anexo I para ratificar que las unidades afectadas a servicios interjurisdiccionales deben cumplir con los requisitos de seguridad del Decreto 779/1995 y sus modificatorios, y con las especificaciones técnicas de las categorías M1, M2 y M3. Adicionalmente, cuando los servicios se presten en circuitos con caminos o sendas de ripio o tierra, de gran irregularidad, en zonas agrestes o de montaña, se admite el uso de vehículos de las categorías N1, N2 y N3 (tipo 4×4 y 6×4) carrozados para transporte de pasajeros, debidamente homologados. Se prevé, además, que el motor pueda ubicarse en la parte trasera o delantera y que las unidades puedan operar con diésel, GNC, GLP, propulsión híbrida, eléctrica u otras tecnologías que la autoridad de aplicación considere oportuno implementar.

Finalmente, se sustituye el artículo 37 del Anexo I para precisar los datos que los transportistas deberán declarar a fin de prestar servicios de oferta libre: cabeceras; paradas (solo si el servicio es periódico); días y horarios; plazo de mantenimiento de la oferta; cantidad máxima de personas a transportar; e itinerario únicamente cuando se trate de servicios periódicos.

La Subsecretaría de Transporte Automotor queda facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de estas disposiciones.

La Resolución entró en vigencia el 4/11/25.

Acceda al texto completo de la norma en: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE – Resolución 73/2025


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