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La Secretaría de Transporte aprobó el nuevo Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en el Transporte Automotor de Pasajeros

Mediante la Resolución 4/2026 de la Secretaría de Transporte (B.O. 13/01/2026), se aprobó el “Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en el Transporte Automotor de Pasajeros”, aplicable al transporte automotor de pasajeros por carretera realizado mediante retribución económica que se desarrolle en jurisdicción nacional.

En los considerandos, la resolución reseña el marco constitucional vinculado a la libre circulación y a la seguridad en los servicios, y repasa antecedentes regulatorios asociados a la identificación de equipajes, programas de seguridad y sistemas informáticos de expendio de pasajes y control de equipajes y encomiendas. Asimismo, encuadra la medida en los lineamientos del DNU 70/2023 y en el régimen sectorial vigente.

El Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en el Transporte Automotor de Pasajeros establece que los transportistas deben garantizar la identificación efectiva de los equipajes y/o encomiendas y su vinculación con su propietario, poseedor, tenedor o despachante, mediante el empleo de cualquier dispositivo documental y/o tecnológico verificable. A modo enunciativo, contempla mecanismos como código impreso en el pasaje, código QR o electrónico asociado, registro digital en sistemas de ticketing, etiqueta impresa por la propia empresa u otros dispositivos equivalentes que garanticen la trazabilidad entre pasajero y equipaje y/o encomienda.

A su vez, para los servicios de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional, se dispone que los dispositivos elegidos por cada transportista deben facilitar la interoperabilidad y armonización con los sistemas o dispositivos utilizados en la región, y que los dispositivos de seguridad deben asegurar interoperabilidad con los que se utilicen en servicios internacionales de países limítrofes.

El régimen también prevé que el equipaje que no esté identificado con algún tipo de dispositivo de seguridad no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna. En el caso de encomiendas, podrán identificarse con un código o registro digital, sin obligación de utilizar fajas físicas. Además, se exige que los transportistas cuenten con un sistema de conservación y rendición de datos que facilite la gestión de reclamos de los usuarios y permita rendir los comprobantes del despacho del equipaje o encomienda, cualquiera sea la modalidad adoptada.

En materia de responsabilidad, el Régimen dispone que, ante pérdida total o parcial o deterioro del equipaje, se aplicarán las indemnizaciones establecidas en la Resolución 47/1995 de la ex Secretaría de Transporte. Asimismo, se establece la obligación de informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) los mecanismos y/o dispositivos adoptados dentro de los 30 días previos a la fecha de entrada en vigencia de la medida, bajo apercibimiento de sanciones conforme el régimen sancionatorio aplicable al transporte por automotor de jurisdicción nacional.

Por su parte, la Resolución establece que la CNRT en sus inspecciones fiscalizará la trazabilidad efectiva entre equipajes y pasajeros, priorizando el control sobre el dispositivo y su seguridad más allá de las especificaciones técnicas de los instrumentos físicos, conforme al sistema elegido por cada empresa.

La Resolución facúltese a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la norma.

La Resolución entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


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