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La Secretaría de Gobierno de Energía prorrogó la fecha de firma de los contratos adjudicados bajo la Ronda 2 del Programa Renovar

A través de la Resolución 37/2018, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda prorrogó nuevamente, por 30 días hábiles, la fecha de firma de los contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable adjudicados bajo la Ronda 2 del Programa Renovar y los respectivos acuerdos de adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables.

La ampliación alcanza a los contratos adjudicados en ambas fases de la Ronda 2, los cuales debían firmarse el día 10 de octubre y 30 de octubre respectivamente, y el cómputo de la prórroga será a partir de dichas fechas según la fase a la que corresponda el contrato cuya firma fue prorrogada. Hasta el día de ayer quedaban 35 contratos de abastecimiento pendientes de firma.

La Resolución aclara, no obstante y en línea con lo dispuesto en las anteriores prórrogas, que a efectos de dejar a todos los adjudicatarios en pie de igualdad, las fechas programadas de avance de obra previstas en los respectivos contratos, se computarán como si los mismos hubieran sido firmados en la fecha originalmente prevista para su firma (1 de junio para fase 1 y 21 de junio para fase 2).

Para aquellos proyectos que hubieran tomado la garantía del Banco Mundial, no obstante, las fechas se contabilizarán desde que el Fiduciario FODER notifique fehacientemente al adjudicatario la suscripción del contrato de Garantía Banco Mundial entre el Fiduciario FODER y el Banco Mundial, independientemente de que ello suceda antes o después de la suscripción del respectivo contrato de abastecimiento.

El plazo de 20 días hábiles previos a la firma del contrato de abastecimiento para solicitar el cambio de socio estratégico o de tecnología también fue prorrogado y deberá computarse desde la nueva fecha de firma.

Finalmente, la Resolución precisa que, en caso de que al vencimiento de la prórroga quedasen contratos sin firmar, la adjudicación correspondiente quedará sin efecto automáticamente y se procederá a ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta vinculada a la adjudicación dejada sin efecto.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí

NOTA: Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Juan Pablo Fratantoni

Derecho Corporativo, Financiero y Mercado de Capitales

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