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La Secretaría de Energía mantiene el esquema de remuneración de la Central Hidroeléctrica Yacyretá para 2026

La Secretaría de Energía dispuso, mediante la Resolución 5/2026 (B.O. 01/01/26), que los conceptos correspondientes a la energía generada y a la potencia disponible de la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY) continúen siendo reconocidos y facturados al valor de USD 28 por megavatio hora (MWh) durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, en el ámbito del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

La medida se dicta en el marco del Tratado de Yacyretá, aprobado por la Ley 20.646, y del Acta Acuerdo suscripta entre la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), la Administración Nacional de Electricidad del Paraguay (ANDE) y el Estado argentino, aprobada por el Decreto 303/2025. Dicho acuerdo estableció un esquema de tarifa unificada y provisoria con el objetivo de cubrir los costos operativos, de mantenimiento e inversión de la central, en el contexto del Plan de Reestructuración Financiera de la EBY.

Según los considerandos, la aplicación del valor unificado de USD 28/MWh desde junio de 2025 permitió homogeneizar y transparentar la liquidación de las transacciones económicas del MEM, otorgando previsibilidad a los agentes intervinientes y contribuyendo a la sostenibilidad financiera de la Entidad Binacional, sin requerir aportes adicionales del Tesoro Nacional. En función de ello, se resolvió precisar y extender temporalmente la vigencia del esquema para todo el año 2026.

La resolución establece que, a los fines de la facturación, CAMMESA deberá convertir el valor en dólares a pesos al tipo de cambio de referencia “A 3500” del Banco Central de la República Argentina, vigente al día del vencimiento de la obligación. Asimismo, el precio fijado se considerará neto de todo cargo, tributo, deducción, retención o compensación, debiendo ser percibido íntegramente por la EBY.

Adicionalmente, se dispone que, a partir del 1° de enero de 2026, los servicios de reserva regulante y de corto plazo, así como los cargos de gestión vinculados al esquema de remuneración de la CHY, se liquidarán conforme al valor unificado establecido, dejando sin aplicación —para ese período— lo previsto en el artículo 3° de la Resolución 288/2025.

La norma faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las disposiciones complementarias necesarias para su implementación y ordena notificar la medida a CAMMESA, a Energía Argentina S.A. (ENARSA) y a la Entidad Binacional Yacyretá.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


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