La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía aprobó, mediante la Resolución 19/2026, el régimen aplicable a la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila, en el marco del proceso de privatización y otorgamiento de nuevas concesiones dispuesto por los Decretos 286/2025 y 590/2025.
La medida se dicta como consecuencia de la culminación del Concurso Público Nacional e Internacional sin base, de etapa múltiple, iniciado por la Resolución 1200/2025 del Ministerio de Economía, y de la posterior adjudicación y transferencia accionaria aprobada por la Resolución 2124/2025. Asimismo, tiene por finalidad asegurar una transición ordenada en el MEM, preservando la continuidad operativa, el despacho, la medición y la liquidación de las transacciones económicas desde la toma de posesión efectuada el 9 de enero de 2026.
La resolución aprueba un régimen instructivo integral, contenido en su Anexo, que CAMMESA deberá aplicar a los nuevos concesionarios, estableciendo reglas claras y uniformes en materia de representación comercial de los complejos hidroeléctricos; asignación de la producción entre energía y potencia regulada y energía y potencia liberada, conforme los cronogramas previstos en los Contratos de Concesión; programación, despacho, medición y liquidación de las transacciones en el MEM; y tratamiento de regalías hidroeléctricas a favor de las provincias titulares del dominio.
La energía y la potencia regulada serán remuneradas conforme a los valores, metodologías y mecanismos de actualización previstos en los respectivos Contratos de Concesión, mientras que la energía y la potencia liberada podrán ser comercializadas libremente en el Mercado a Término o en el Mercado Spot, bajo las condiciones vigentes del MEM, incluyendo lo dispuesto por la Resolución 400/2025.
La norma establece que la remuneración de la energía regulada se determinará mediante los parámetros Precio por Energía Generada (PreEneGe) y Precio por Energía Operada (PreEneOp), y la de la potencia regulada mediante la Disponibilidad Real de Potencia (DRP), el Precio Base y el factor kFM, conforme lo previsto en los contratos concesionales.
Cuando los valores estén expresados en moneda extranjera, la conversión a pesos deberá realizarse conforme al mecanismo previsto en cada Contrato de Concesión o, en su defecto, aplicando el tipo de cambio del Banco Central de la República Argentina correspondiente al último día hábil del mes al que refiera el Documento de Transacciones Económicas provisorio.
La resolución instruye a CAMMESA a implementar liquidaciones diferenciadas para energía regulada, energía liberada, potencia regulada y regalías hidroeléctricas, y a efectuar las adecuaciones necesarias desde la fecha de toma de posesión, garantizando consistencia, trazabilidad y verificabilidad en la liquidación económica del MEM.
Asimismo, faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la correcta implementación del régimen.
La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial el 28 de enero de 2026, siendo de aplicación desde la toma de posesión del 9 de enero de 2026.
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