1- Introducción
A través de la Resolución 379/2025 (B.O. 26-09-2025), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (MECON) creó el Programa de Gestión de Demanda de Energía, de carácter voluntario, programado y remunerado por la oferta de reducción de carga, destinado a GRANDES USUARIOS del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y a las Distribuidoras. El Programa se implementa mediante el procedimiento operativo aprobado como Anexo y se enmarca en los objetivos de eficiencia y calidad del servicio del SADI.
El alcance comprende a los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA), GRANDES USUARIOS MENORES (GUME) y GRANDES USUARIOS DEL DISTRIBUIDOR (GUDIS) con potencias máximas registradas mayores a 300 kW y medición horaria, quienes podrán adherir como Usuarios Adherentes (UA) con aceptación del Organismo Encargado del Despacho (OED).
La medida asigna los costos del Programa a los costos de reserva del MEM, establece un cargo de gestión técnica a favor de las Distribuidoras por la intervención operativa respecto de GUME y GUDIS, y prevé la entrada en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
2- Puntos principales
a) Sujetos alcanzados y adhesión. El Programa aplica a GUMA, GUME y GUDIS del MEM con demanda mayor a 300 kW y medición y registro horario. Los interesados que formalicen su compromiso y resulten aceptados por el OED serán considerados Usuarios Adherentes (UA) (cfr. arts. 2° y 3°, Res. 379/2025; Anexo, punto 1).
b) Compromiso operativo y límites de convocatoria. La reducción de potencia podrá requerirse hasta 14 días por año y por un máximo de 5 horas por día, en meses estivales (diciembre a marzo) e invernales (junio a agosto). El OED puede convocar hasta 10 días anuales y las Distribuidoras hasta 4 días adicionales por condiciones locales. Los UA pueden ofrecer días adicionales sin cómputo para incentivos y penalizaciones (cfr. Anexo, punto 2).
c) Remuneración: cargos fijos, incentivos y variable. Se prevé un cargo fijo por compromiso de reducción de hasta USD 1.000/MW-mes, pagadero en los meses de verano e invierno, con un cargo fijo adicional equivalente a 2 veces el comprometido por cada día convocado y cumplido, y una penalización de 3 veces por día convocado e incumplido (con proporcionalidad ante cumplimientos parciales). La remuneración variable valora la energía efectivamente reducida al precio ofertado con tope en el Precio de Referencia de Energía (USD 350/MWh) (cfr. Anexo, puntos 3, 3.1 y 3.2).
d) Procedimiento competitivo y despacho. La reserva por gestión de demanda se determina por Programación Estacional según demanda máxima, oferta disponible (incluyendo criterios de firmeza y restricciones de transporte) e importaciones. Las ofertas se ordenan por precio y, en empate, priorizan mayor potencia. La asignación puede actualizarse en la Programación Diaria; el OED valoriza y refleja créditos/débitos en los DTE. Reiterados incumplimientos (más de tres consecutivos) habilitan la exclusión del UA durante el trimestre en curso (cfr. Anexo, puntos 4, 5 y 8).
e) Costos y asignaciones. Los costos del Programa se asignan a los costos de reserva del MEM. Cuando la convocatoria responda a condiciones locales gestionadas por Distribuidoras, los costos variables se asignan a dichas Distribuidoras (cfr. art. 6°, Res. 379/2025; Anexo, punto 4).
f) Mediciones y flujo de información. Para UA sin mediciones horarias disponibles en el SMEC, las Distribuidoras deberán informar las series horarias ante convocatorias. Además, deben centralizar ofertas, verificar pre-despacho y despacho real, y remitir información de demanda horaria; se prevé la adecuación de mediciones conforme requisitos del Programa (cfr. art. 5°, Res. 379/2025; Anexo, puntos 7 y 8).
g) Tipo de cambio y cargos de gestión técnica. Para la remuneración variable se utiliza el tipo de cambio del cálculo de Costos Variables de Producción de la quincena correspondiente, y para cargos fijos el tipo de cambio del mes de la transacción. Los GUDIS y GUMES que adhieran abonan un cargo de gestión técnica de USD 30/MW-mes a favor de las Distribuidoras (cfr. Anexo, puntos 6 y 9; art. 7°, Res. 379/2025).
h) Vigencia y notificaciones. La resolución rige desde el día siguiente a su publicación. Se notificó al OED, ENRE, entes reguladores provinciales, AGUEERA y ADEERA (cfr. arts. 8° y 9°, Res. 379/2025).
3- Conclusión
Según surge de lo reseñado, la medida instala un esquema estable de gestión de la demanda orientado a aportar reservas operativas al SADI mediante reducciones programadas y verificables, con incentivos económicos al cumplimiento y mecanismos competitivos de asignación. Se espera que contribuya a la eficiencia del sistema, a la calidad del servicio y a la optimización de inversiones de largo plazo.
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