A través de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 388/2025 (B.O. 13/10/2025) se convocó a Concurso Abierto de Antecedentes para la designación de los miembros del Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, para los cargos de Presidente, Vicepresidente y tres vocales.
El Anexo de la norma establece los requisitos y condiciones para la presentación de antecedentes de los postulantes al concurso, entre los que se destacan:
- Ser argentinos nativos, por opción o naturalizados.
- Contar con aptitud psicofísica para el cargo.
- No encontrarse alcanzado por los impedimentos previstos en la Ley N° 25.164 (por ejemplo, inhabilitación para ejercer cargos públicos, sanción con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o ser deudor moroso del Fisco Nacional).
- No presentar incompatibilidades para el ejercicio de los cargos: los miembros del Directorio no podrán ser propietarios ni tener participación, directa o indirecta, en empresas reconocidas como actores del Mercado Eléctrico Mayorista ni de la industria del gas natural, ni en empresas controlantes o controladas por las anteriores.
- Cumplidos los requisitos, se evaluarán, respecto de cada postulante: (i) los antecedentes técnicos y/o profesionales en cuestiones atinentes a la industria de la energía eléctrica y del gas y su regulación; (ii) los antecedentes académicos vinculados al sector energético y de gas; (iii) la antigüedad en el sector y los cargos desempeñados; y (iv) las habilidades de gerenciamiento comprobables teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las tareas desarrolladas.
El aviso de convocatoria deberá publicarse durante tres días hábiles en el Boletín Oficial, en el sitio web de la Secretaría de Energía y en dos diarios de circulación nacional. Los postulantes contarán con un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para la presentación de antecedentes.
La Resolución establece que se tendrán en cuenta las postulaciones presentadas en las convocatorias efectuadas en virtud de las Resoluciones SE N° 161/2024 y N° 175/2024, conforme lo dispuesto por la Resolución SE N° 567/2024, salvo que los postulantes que presentaron sus antecedentes en dichos concursos manifiesten en un plazo de diez (10) días corridos, por escrito, su decisión de no ser incluidos en el presente concurso.
Asimismo, la norma dispone que, dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos desde su publicación, se conformará el Comité de Selección —que actuará ad honorem— para el análisis y la evaluación de los antecedentes de los postulantes que se presenten en el concurso.
Una vez recibidos los antecedentes, el Comité de Selección contará con un plazo de quince (15) días hábiles administrativos para el análisis de las postulaciones y la confección del listado de candidatos preseleccionados a ser entrevistados, debiendo notificarse debidamente a todos los postulantes. Durante ese plazo, el Comité podrá requerir a los postulantes la información adicional que considere pertinente.
Posteriormente, el Comité de Selección dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación del listado de candidatos preseleccionados, para llevar a cabo las entrevistas personales y elevar a la Secretaría de Energía una propuesta de ternas para cubrir cada uno de los cargos, basada en opinión fundada respecto de los antecedentes considerados.
Finalmente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de recibida la propuesta del Comité de Selección, la Secretaría de Energía elevará al Ministro de Economía las ternas respectivas, junto con su recomendación y los antecedentes del proceso de selección, para su posterior elevación al Poder Ejecutivo Nacional, a fin de continuar la tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 452/2025. El Poder Ejecutivo será quien, previa comunicación fundada al Congreso de la Nación, designe a las autoridades.
Acceda el texto completo de la norma en: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 388/2025
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