enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

La Secretaría de Energía aprobó el procedimiento para obtener el beneficio de una alícuota del cero por ciento (0%) en los derechos de exportación sobre hidrocarburos

Esta medida de la Secretaría de Energía (en adelante “SE”), la resolución N° 26/2023, se enmarca en el Decreto Nº 929/ 2013, el cual creo el régimen de promoción de inversión para la explotación de Hidrocarburos con el fin de promover la inversión nacional y extranjera en materia de exploración y explotación de hidrocarburos.

Este decreto del 2013 estableció una serie de condiciones para aquellas empresas que deseaban su inclusión en el Régimen Promocional, el cual les otorga el derecho a comercializar libremente en el mercado externo el 20% de su producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos. Con esta nueva resolución, se aprueba el procedimiento para aquellas empresas beneficiarias de este régimen a fin de que puedan acceder al mismo.

Sobre el procedimiento de la Resolución N° 26/2023

La Subsecretaría de Hidrocarburos a través de la Dirección Nacional de Economía y Regulación (en adelante la Dirección) será quien gestionará todas las tareas vinculadas con el procedimiento. Este puede encontrarse en el anexo I que acompaña la resolución. A continuación, los puntos más importantes del mismo, a saber:

  • La solicitud del beneficio: La Empresa Beneficiaria deberá presentar en la Mesa de Entradas de la SE (Balcarce 186, PB, CABA) información respaldada documentalmente sobre: a) Nro. de resolución que aprobó el proyecto que motiva la solicitud; b) Nombre y descripción del producto a exportar; c) Posición arancelaria correspondiente al producto a exportar; d) Nro. de constancia de exportación ;e) Volumen a exportar; f) Volumen de producción (en metros cúbicos acumulado desde el tercer o quinto año según corresponda, contado a partir de la puesta en ejecución del proyecto incluido en el punto a), y hasta el periodo mensual anterior al de la solicitud del beneficio.
  • Plazos: El beneficio deberá ser solicitado con una antelación mínima de 30 días a la fecha de exportación prevista y el plazo para la presentación de la información será entre el 1 y el 10 de cada mes.
  • Verificaciones: La Dirección podrá solicitar a las empresas beneficiarias, toda la información y documentación adicional que considere pertinente. También verificará que el volumen a exportar por el que se solicita el beneficio se encuentre dentro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción.
  • Aprobación o rechazo de la Solicitud: La Dirección elevará su análisis a la Subsecretaria de Hidrocarburos y un informe técnico a la SE. La autoridad de aplicación se expedirá sobre la aprobación o el rechazo de la solicitud del beneficio, a través del acto administrativo correspondiente.
  • Comunicación: En caso de aprobación de la solicitud, se notificará a la empresa beneficiaria y a la Dirección General de Aduanas (en adelante “DGA”) a efecto de que ésta instrumente el beneficio a través del Sistema Informático.
  • Certificado: La empresa beneficiaria deberá comunicar a la SE de la aprobación a efectos de que ésta emita el correspondiente certificado para ser presentado por el interesado al momento de la exportación ante la DGA, en la forma y plazos que dicho organismo determine.
  • Ejecución del certificado: La DGA informará mensualmente, entre el 1 y el 10 de cada mes el volumen efectivamente exportado durante el mes anterior.

Acceda el texto completo de la norma en aquí


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Agustina Fanelli Evans – FanelliA@eof.com.ar

María Fernanda Derudder – DerudderF@eof.com.ar