Mediante la Resolución 508/2025 de la Secretaría de Energía (B.O. 22/12/2025), se actualizaron los parámetros ambientales específicos relativos a la exposición a Campos Electromagnéticos de Frecuencia Extremadamente Baja (CEMFEB) aplicables a proyectos y/o ejecución de obras de líneas de transmisión, cables subterráneos, estaciones transformadoras y/o compensadoras de tensión igual o mayor a 132 kV, aprobándose a tal efecto las “Especificaciones de parámetros ambientales de CEMFEB para proyectos y/o ejecución de obras de líneas de transmisión, cables subterráneos, estaciones transformadoras y/o compensadoras de tensión igual o mayor a 132 kV”.
La medida se dicta en el marco de las competencias atribuidas por la Ley 24.065 y su reglamentación, en materia de establecimiento y actualización de normas ambientales aplicables al sector eléctrico.
La Resolución indica que avances científicos, tecnológicos y regulatorios, entre otros aspectos, justificaron la actualización normativa, con el objeto de otorgar mayor claridad, consistencia técnica y previsibilidad.
En ese contexto, CAMMESA contrató una consultoría técnica especializada desarrollada por la Fundación Universidad Nacional de San Juan – Instituto de Energía Eléctrica UNSJ-CONICET. El informe final (octubre de 2025) formuló una propuesta integral de actualización basada en evidencia científica y estándares internacionales, incorporando precisiones terminológicas, criterios de exposición y pautas para su verificación. Asimismo, se informa la intervención de organismos y entidades con competencia en la materia, sin registrarse objeciones sustantivas a la adopción de la medida.
La Resolución 508/2025 también sustituye el apartado “Campos de baja frecuencia” del Anexo I de la Resolución 77/1998 (modificatoria de la Resolución 15/1992), integrante del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión.
Las “Especificaciones de parámetros ambientales de CEMFEB” resultan aplicables para el diseño y/o ejecución de obras de líneas de transmisión, cables subterráneos y estaciones transformadoras/compensadoras de 132 kV o más. Entre otras cuestiones, definen magnitudes y conceptos relevantes (campo eléctrico y magnético, valores resultantes, corriente de contacto, etc.); describen los posibles efectos por acoplamientos en instalaciones cercanas y en las personas; fijan lugares de aplicación y valores límite de exposición (incluida la corriente de contacto máxima de 5 mA) junto con pautas de puesta a tierra para prevenir tensiones inducidas peligrosas, etc.
Los nuevos parámetros son obligatorios para la formulación, evaluación, aprobación, construcción, operación y ampliación de instalaciones de transporte eléctrico de tensión igual o mayor a 132 kV del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y demás instalaciones de competencia federal que se proyecten o ejecuten a partir de la entrada en vigencia de la resolución.
Respecto de instalaciones preexistentes, la norma establece una regla de no retroactividad para aquellas que hubieran sido evaluadas o autorizadas conforme el régimen anterior, sin perjuicio de las facultades de control del ENRE y de la aplicación de los nuevos parámetros ante ampliaciones, repotenciaciones o modificaciones sustanciales.
Para la verificación de cumplimiento, el acto dispone que las mediciones de campos eléctricos y magnéticos deberán realizarse conforme procedimientos previstos en normas técnicas internacionales, incluyendo IEEE Std 644-2019, IEC 62110, IEC 61786-1, IEC 61786-2, e Informe Técnico CIGRE TB 375, o aquellas que las reemplacen o complementen, sin perjuicio de especificaciones particulares que dicte el ENRE.
En materia de implementación, se instruye a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a emitir normas aclaratorias y complementarias, y se invita al ENRE a adecuar procedimientos e instrumentos operativos a los parámetros del Anexo. Asimismo, se establece que la interpretación de la normativa sectorial sobre CEMFEB debe efectuarse de forma armónica con los valores y criterios del Anexo.
Finalmente, se derogan las disposiciones de la Resolución 15/1992 y su modificatoria 77/1998, y toda otra norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto.
La Resolución entró en vigencia el 23/12/25.
Acceda al texto completo de la norma en: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 508/2025
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