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La Secretaría de Energía actualiza el régimen de remuneración de la generación eléctrica no contractualizada en el MEM

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía dispuso, mediante la Resolución 602/2025, la actualización de los esquemas de remuneración aplicables a la generación eléctrica no contractualizada en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y en el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), en el marco del proceso de normalización progresiva del mercado eléctrico iniciado por la Resolución 400/2025.

La medida se dicta en el contexto de la emergencia energética y económica vigente y tiene por finalidad asegurar la confiabilidad, sustentabilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico, promoviendo un funcionamiento más autónomo, competitivo y alineado con los principios del Marco Regulatorio Eléctrico (Leyes 15.336 y 24.065).

La resolución establece que:

  • Se sustituyen los Anexos I, II y III de la Resolución 483/2025, aprobándose nuevos valores de remuneración para la energía y la potencia correspondientes a la generación al spot en el MEM y el MEMSTDF, con vigencia para las transacciones económicas de diciembre de 2025.
  • Las unidades de generación que no califican como “Generación Asignada” percibirán la remuneración definida para el Mercado Spot, conforme a las Reglas para la Normalización del MEM.
  • Para los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón–Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila, alcanzados por procesos de privatización en curso, se mantiene transitoriamente la remuneración vigente establecida por la Resolución 331/2025, sin aplicar el ajuste general, a fin de preservar la neutralidad regulatoria y la continuidad operativa durante la transición.

Asimismo, la norma fija que, a partir del 1° de diciembre de 2025, el Precio Spot del MEM para la valorización de las regalías hidroeléctricas y de los Servicios de la Reserva de Corto Plazo será de $ 14.381 por MWh

La resolución faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar normas complementarias o aclaratorias necesarias para su instrumentación y dispone la notificación a CAMMESA y a los agentes generadores del MEM y del MEMSTDF.

La medida entra en vigencia y resulta aplicable a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de diciembre de 2025.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


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