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La Secretaría de Comercio Interior fijó el nuevo valor de la Unidad Móvil mediante la Resolución Nº 151/2021

La Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia (en adelante, “la Ley”), sancionada en mayo del 2018, contiene distintas disposiciones sobre la materia, entre ellas, la fijación de la unidad móvil como unidad de cuenta, y el establecimiento de su valor inicial en veinte pesos ($ 20), determinando su actualización en forma anual, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC.

La unidad móvil mencionada se utiliza para definir una serie de valores estipulados en distintos artículos de la Ley, entre ellos, determina la obligación de notificar operaciones de concentración económica (conocido como “volumen de negocios”), así como una de las excepciones a tal obligación (usualmente llamada “de minimis”), y el valor de ciertas multas.

La misma unidad es utilizada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2019, que estableciera el régimen de lealtad y transparencia en las relaciones comerciales, a fin de determinar las multas asociadas a su incumplimiento.

La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, ejerciendo temporalmente las funciones de Autoridad Nacional de Competencia, dictó la Resolución 151/2021, publicada en el Boletín Oficial el 22 de febrero del corriente año.

Mediante esta medida, la Secretaría fijó el nuevo valor de la unidad móvil en cincuenta y cinco pesos con veintinueve centavos ($ 55,29).

Para llegar a este monto, se tomó el último valor publicado del IPC, el cual es equivalente a 385,8826 puntos. De la comparación entre el valor de diciembre 2020 y el de diciembre de 2019 surge que la variación es del 36,14%. En virtud de ello, surge que el valor de la unidad móvil actualizado para el año 2021 deberá ser igual a cincuenta y cinco pesos con veintinueve centavos ($ 55,29).

El nuevo valor de la unidad móvil comenzará a regir a partir del primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, y hasta tanto se publique el valor para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente al año anterior.


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Agustín Siboldi

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