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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca junto con la Secretaría de Energía incrementaron las indemnizaciones en concepto de servidumbres, daños y perjuicios, y gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas

Mediante las Resoluciones Conjuntas N° 1/2021 y N° 2/2021 (en adelante, la “Resolución N° 1/2012” y la “Resolución N° 2/2021”, respectivamente) (B.O. 09/11/2021) dictada por el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca junto con el Secretario de Energía, se aprobaron incrementos en indemnizaciones en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en Tierras de Secano y en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas en Tierras de Secano y Tierras Bajo Riego.

La Resolución N°1/2021 prevé que se notifique a las provincias de Mendoza, Río Negro, La Pampa, San Juan, San Luis y Neuquén de los porcentajes establecidos. A saber, para las zonas de las indemnizaciones en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en Tierra de Secano son de sesenta y cuatro con cuarenta y cuatro por ciento (64,44%) para la Zona “A”; treinta y cuatro con veintiuno por ciento (34,21%) para la Zona “B”; doscientos ochenta y cuatro con cero siete por ciento (284,07%) para la Zona “C”, y doscientos ochenta y cinco con cero uno por ciento (285,01%) para la Zona “D.

Mientras que los porcentajes establecidos en concepto de gastos de control y vigilancia para las Tierras de Secano son de ciento setenta y dos con nueve por ciento (172,9 %) para la Zona “A”; ciento setenta y seis con siete por ciento (176,7%) para la Zona “B”; ciento sesenta y dos con seis por ciento (162,6%) para la Zona “C” y ciento cincuenta y siete con seis por ciento (157,6%) para la Zona “D”; y para las Tierras Bajo Riego en un ciento setenta y dos con nueve por ciento (172,9 %).

Por su parte, la Resolución N° 2/2021 prevé que se notifique a las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra Del Fuego, Antártida e Islas Del Atlántico Sur. A saber, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: sesenta y cuatro con cuarenta y cuatro por ciento (64,44 %) para la Zona “A” y treinta y cuatro con veintiuno por ciento (34,21 %) para las Zonas “B” y “C”.

Mientras que el incremento en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas es de: ciento setenta y uno con cuatro por ciento (171,4%) para la Zona “A”, ciento setenta con siete por ciento (170,7%) para la Zona “B” y ciento setenta por ciento (170%) para la Zona “C”.

De acuerdo con la Resolución N° 1/2021 y N°2/2021 todos los incrementos comenzarán a regir a partir del 1° de marzo de 2021, sin advertirse ningún tipo de previsibilidad respecto de su retroactividad.

Acceda al texto completo de las resoluciones:

Resolución N° 1/2021

Resolución N° 2/2021


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario deberá procurarse asesoría legal especializada.

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