es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2021 para Telecentro y DirecTV

El 23 de junio de 2021 la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Telecentro S.A. y DirectTV Argentina S.A. (en adelante “Telecentro” y “DirectTV”, respectivamente) en los autos “Incidente N° 1 – ACTOR: Telecentro SA y otro DEMANDADO: EN – Poder Ejecutivo s/ inc de medida cautelar” (Expte N° 12493/2020), y dispuso la suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020 (en adelante “DNU 690/20”) y de las Resoluciones ENACOM N° 1466/2020, 1467/2020 y 204/2021 (en adelante “Resolución ENACOM 1466/20, 1467/20 y 204/21”, respectivamente).

Previamente, en los autos “TELECOM ARGENTINA S.A. c/ EN-ENACOM Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)” (Expte N° 12881/2020), mediante la sentencia del 30 de abril de 2021, la misma Sala había resuelto otorgar la medida cautelar peticionada por Telecom Argentina S.A. y suspender los efectos del DNU 690/2020 y las Resoluciones ENACOM N° 1466/2020, 1467/2020 y 204/21. Contra dicho pronunciamiento, tanto el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como el Estado Nacional, interpusieron recurso extraordinario. El 18 de junio de 2021, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa Federal denegó la concesión de los recursos interpuestos.

Por su parte, Telecentro y DirectTV habían iniciado acción judicial contra el Poder Ejecutivo Nacional, solicitando que se dispusiera medida cautelar tendiente a que la demandada (y cualquiera de sus autoridades, entes u órganos) se abstuviera de aplicarles lo dispuesto por el DNU 690/20 y de ejecutar todo acto tendiente a ponerlo en ejecución. Asimismo, dejaron planteada la inconstitucionalidad de los Arts. 4, 5, 10 y 13 inc. 3 segundo párrafo de la Ley 26.854.

La Cámara Contencioso Administrativa Federal – Sala II mantuvo los mismos fundamentos que los expuestos para la causa de Telecom Argentina S.A. En este sentido, consideró que, mediante el DNU 690/20, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones de carácter permanente en el articulado de la Ley 27.078 (Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), otorgando a la totalidad de los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (servicios TIC), al acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre los licenciatarios de tales servicios TIC y al servicio de telefonía móvil, el carácter de “servicios públicos”, estableciendo como consecuencia de ello, una serie de medidas que, en principio, serían susceptibles de afectar de manera sustancial las condiciones de prestación de dichos servicios.

Así, consideró que las medidas adoptadas importarían la creación de cargas adicionales en cabeza de las empresas prestadoras de los servicios (entre ellas, Telecentro y DirectTV), al disponer que la autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria, a lo cual se debe añadir que al disponerse que los precios correspondientes a los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquéllos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, así como los correspondientes a los servicios de telefonía móvil, serán regulados por la autoridad de aplicación, tal previsión ha dado lugar a la pertinente fijación –por parte de aquélla– de la tarifa por percibir.

Entendió la Cámara que las medidas adoptadas en virtud del DNU 690/20 y las Resoluciones de ENACOM que en consecuencia se dictaron, imponen obligaciones a las prestadoras de los servicios, que exorbitan el régimen jurídico y patrimonial bajo el cual fueron regulados, organizados y autorizados los servicios en libre competencia, en tanto se les impone la prestación de un denominado servicio “universal” y obligatorio a su cargo, que comporta claramente un acto de disposición del patrimonio singular por decisión estatal; a la vez que la fijación de un régimen de precios y tarifario en las condiciones dispuestas, reviste una entidad tal que permite avizorar un impacto negativo en el nivel de ingresos de las firmas actoras. Así, se estarían afectando los derechos de propiedad de las firmas accionantes.

Adicionalmente, manifestó la Cámara que el Estado Nacional cuenta con los medios y la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal a los fines de la consecución de los objetivos propuestos.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de apelación de Telecentro y DirectTV, revocar la decisión de Primera Instancia y, en consecuencia, admitir la medida cautelar peticionada por las dos firmas, ordenando la suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del DNU 690/2020 y las Resoluciones ENACOM N° 1466/2020, 1467/2020 y 204/21 (por haber sido emitidas en virtud del DNU 690/20) por el término de seis meses, fijando una contra cautela real de $ 10.000.000 cada una de ellas. Finalmente, resolvió rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados por las firmas actoras con relación a los Arts. 5, 13 inc. 3 segundo párrafo y 10 de la Ley 26.854.