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La CNV reglamentó un nuevo régimen para Fondos Comunes de Inversión Cerrados

En el marco de las modificaciones a la Ley N° 24.083 introducidas por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y a fin de potenciar la captación de ahorro destinado al financiamiento de proyectos con alto impacto en la economía real, la Comisión Nacional de Valores, a través de la Resolución General N°763/2018 de fecha 14 de septiembre de 2018, reglamentó el régimen de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC).

Los principales puntos del nuevo régimen para los FCIC establecido por la Resolución consisten en la determinación del:

  • Contenido mínimo del Reglamento de Gestión y del Prospecto de Emisión
  • Establecer en cinco la cantidad mínima de cuotapartistas que deberá tener el Fondo desde su constitución y durante su vigencia
  • Régimen Informativo aplicable
  • Los requisitos de dispersión mínima
  • Que en el Reglamento de Gestión se disponga la emisión y colocación en uno o más tramos dentro del monto máximo autorizado
  • Aumento de la cantidad máxima de cuotapartes, contemplándose el ejercicio del derecho de preferencia de los inversores existentes
  • Las pautas que deben cumplirse en el caso de suscripción de cuotapartes mediante la entrega de especies
  • Régimen aplicable a las asambleas de cuotapartistas
  • Rescate anticipado de cuotapartes

A su vez se destaca la posibilidad de que coexistan en la cartera de los FCIC activos propios de los fondos de inversión abiertos y aquellos reservados exclusivamente para los FCIC, fijándose un régimen informativo especial para estos fondos.

Mediante la Resolución, también se incorpora la posibilidad de invertir los fondos líquidos disponibles en activos cuyas características y riesgo sean compatibles con los requerimientos de liquidez, los objetivos del fondo y su plan y cronograma de inversión, así como la posibilidad de constituir gravámenes y tomar endeudamiento, el que no podrá superar el patrimonio neto del FCIC.

Por último, la Resolución establece que los FCIC deberán invertir directa o indirectamente en activos radicados en el país, exigiéndose que al menos el 75% de su patrimonio neto se encuentre invertido en activos específicos, es decir, aquellos relacionados con objetivo de dicho FCIC.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.

NOTA: Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.