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La CNV modificó ciertas normas aplicables a operaciones de compra y venta de valores negociables

La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) a través de la Resolución General N° 878/2021 (la “Resolución 878”), introdujo una serie de modificaciones a los plazos mínimos de permanencia para la venta y liquidación de valores negociables que fueron establecidas a través de las Resoluciones Generales N° 843/2020, 862/2020 y 871/2020 y limitó la venta con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera de valores negociables denominados en dólares estadounidenses emitidos por al República Argentina bajo ley local.

A través de la Resolución 878, la CNV redujo el plazo mínimo de permanencia de 2 a 1 día hábil aplicable a personas humanas y jurídicas tanto para las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, como así también para que valores negociables acreditados en el agente depositario central de valores negociables (ADCVN) provenientes de entidades depositarias del exterior sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera en el mercado local. El plazo de 1 día hábil deberá ser contado a partir de su acreditación en el agente depositario o en la/s subcuenta/s en el custodio local, según corresponda.

Adicionalmente y de forma transitoria y excepcional, la CNV a través de la Resolución 878 limitó a 100.000 nominales semanales la venta con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local. Dicho límite operará para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Acceda al texto completo de la Resolución 878 aquí.

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