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Disposición N° 3/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento

Disposición N° 3/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo
11 de enero de 2021

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 3/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento (en adelante, la “Disposición”) que establece los lineamientos para que las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de la Industria del Software creado por la Ley 25.922 (“Régimen del Software”) continúen bajo el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento creado por la Ley 27.506 modificada por la Ley 27.570 (“Régimen de Economía del Conocimiento”).

En atención a que, para poder continuar bajo el Régimen de Economía del Conocimiento es necesario que deban encontrarse en curso normal del cumplimiento de sus obligaciones promocionales bajo el Régimen de Software, se faculta a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento para implementar el procedimiento previsto en la presente Disposición.

Se considerará que una empresa beneficiaria del Régimen de Software se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales, cuando:

a. del resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de la Ley 25.922 no surjan observaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones del Régimen;

b. se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los informes anuales de auditoría previstos en el artículo 24 referido, en tanto en un nuevo informe se evalúen y reporten como cumplidas en virtud a los argumentos esgrimidos por el beneficiario en su descargo;

c. a raíz de observaciones formuladas respecto del cumplimiento de los requisitos del Régimen de Software, el Cuerpo Auditor concluya que el beneficiario ha gozado en exceso beneficios promocionales, e informe el monto que ese uso indebido represente, y el beneficiario acepte compensar dicha deuda mediante la detracción de los beneficios a ser otorgados en el marco del Régimen de Economía del Conocimiento (conf. Cláusula transitoria 2° de la Ley N° 27.506).

Respecto del punto c) precedente, se establece que el Cuerpo Auditor deberá informar en cada caso el monto total de los beneficios gozados en exceso para que con posterioridad a su análisis, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento proceda a su notificación al interesado, acompañando los informes técnicos que considere pertinentes.

Se fija, asimismo, que los beneficiarios contarán con un plazo de diez días hábiles para manifestar su conformidad o no con el ajuste propuesto y que, para el supuesto de prestar conformidad, deberán indicar su voluntad de consentir su compensación con futuros beneficios promocionales; manifestación que debe ser expresa y que deberá ratificarse al momento de la inscripción en el Régimen de Economía del Conocimiento.

Para el supuesto en que no se configure ninguno de los supuestos a), b) y c) mencionados en forma precedente, se aplicarán las sanciones previstas en el Régimen de Software.

Por último, la Disposición aclara que los beneficios correspondientes al Impuesto a las Ganancias del Régimen de Software deben considerarse por el ejercicio completo, aun cuando el cierre del ejercicio económico de la empresa fuese posterior a la fecha de finalización del Régimen que operó el 31 de diciembre de 2019.

Esta publicación fue elaborada el 11/1/2021 y no constituye una opinión legal. Para más información comunicarse con:

Departamento Derecho Tributario – Estudio O´Farrell


Miguel A.M. Tesón
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Valeria Estathio
estathiov@eof.com.ar