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La CNV implementa medidas complementarias para restringir la compra y venta simultánea de valores negociables

La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) a través de la Resolución General N° 808/2019, de fecha 12 de septiembre de 2019 (la “Resolución”), implementó medidas complementarias a lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina a través de las Comunicaciones “A” 6770 y “A” 6780 (las “Comunicaciones del BCRA”), a fin de evitar la compra venta simultánea de valores negociables tendientes a eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera establecidas por las Comunicaciones del BCRA.

En este sentido, la CNV a través de la Resolución dispone que:

  • los Agentes de Liquidación y Compensación a efectos de cursar una operación de compra de valores negociables en dólares estadounidenses por un monto límite de hasta US$10.000 mensuales establecido por las Comunicaciones del BCRA, deberán contar previamente con una declaración jurada del titular que manifieste que los fondos en dólares estadounidenses no provienen de una operación en el mercado local de cambios realizada en los últimos cinco (5) días hábiles;
  • dichas operaciones de compra de valores negociables en dólares estadounidenses sólo podrán ser cursadas para ser liquidadas en el plazo de contado de 48 horas; y
  • los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido cinco (5) días hábiles contados a partir de la acreditación de dichos valores negociables en el respectivo Agente de Depósito Colectivo de Valores Negociables.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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