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El BCRA realiza nuevas aclaraciones a lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 6770 y “A” 6776”.

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) a través de la Comunicación “A” 6780 de fecha 11 de septiembre de 2019 (la “Comunicación 6780”), estableció una serie de medias en consonancia con lo dispuesto por el Decreto N°609/2019, la Comunicación “A” 6770, según fuera modificada por la la Comunicación “A” 6776 (la “Comunicación 6770”), y realizó una serie aclaraciones y adecuaciones a lo dispuesto por la Comunicación 6770.

Obligación de ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportaciones de bienes.

Se sustituye lo establecido por la Comunicación 6770 por lo siguiente:

Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019, deberán ser ingresados y liquidados dentro de los siguientes plazos máximos a contar desde la fecha de cumplido de embarque otorgada por la Aduana:

  • Exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos 10 y 12 y las posiciones arancelarias del capítulo 15 incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N°57 de 2016 de la Secretaría de Comercio (el “Primer Cuadro del Anexo de la Resolución 57”)[1]: 15 días corridos.
  • Operaciones con vinculadas no incluidas en el inciso (a) precedente y/o exportaciones de bienes correspondientes a los restantes capítulos y posiciones arancelarias incluidas en el Primer Cuadro del Anexo de la Resolución 57 (incluyendo todas las excepciones): 30 días corridos.
  • Resto de las operaciones: 180 días corridos.

Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

Formación de activos externos y constitución de garantías vinculadas con derivados.

Se aclara que lo dispuesto por la Comunicación 6770 no alcanza a las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables.

Operatorias de derivados alcanzadas por las disposiciones de la Comunicación 6770.

Con relación a las normas sobre “Formación de activos externos y constitución de garantías vinculadas con derivados” y “Formación de activos externos y constitución de garantías vinculadas con derivados para personas humanas residentes” dispuestas por la Comunicación 6770, se aclara que alcanza a la totalidad de operaciones de derivados: pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados.

Liquidación en moneda local de operaciones de futuros en mercados regulados.

La Comunicación 6780 establece que deben efectuarse en moneda local todas las liquidaciones de operaciones de futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país que, a partir de 11 de septiembre de 2019, realicen las entidades autorizadas a operar en cambios.

Precancelación de deuda por importación de bienes.

Se aclara que se considerarán “deudas vencidas” y “a la vista de importaciones de bienes” a todas aquellas pendientes al 31 de agosto de 2019, tanto aquellas cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dicha fecha, como las que no tuvieran una fecha de vencimiento estipulada.

Acceso al mercado local de cambios a fideicomisos constituidos por residentes emisores de títulos de deuda para la atención de los servicios de capital e intereses.

La Comunicación 6780 establece que las entidades darán acceso al mercado local de cambios a los fideicomisos constituidos por residentes emisores de títulos de deuda para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de sus obligaciones, en la medida que verifiquen que el emisor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.

Obligación de residente de ingresar y liquidar moneda extranjera percibida por la de enajenación de activos no financieros.

La Comunicación 6780 establece que la percepción por parte de residentes de montos de moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de dichos fondos ya sea en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.

Canje y arbitraje y operaciones con títulos valores.

Se aclara que lo dispuesto por la Comunicación 6770 también resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.

Por lo tanto, las centrales locales de depósito colectivo de valores pueden transferir desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior, sin restricciones, los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país

Pago de servicios con empresas vinculadas del exterior.

Se aclara que el requisito de conformidad previa para dar curso a transferencias al exterior dispuesto por la Comunicación 6770,  no es necesario para realizar pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior deberá ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Formación de activos externos y constitución de garantías vinculadas con derivados para personas humanas residentes

La Comunicación 6780 establece:

  • como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes dentro del límite mensual US$10.000 establecido por la Comunicación “A” 6770, la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio; y
  • cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, la operación deberá cursarse con débito a cuentas en entidades financieras locales[2].

Acceda al texto completo de la Comunicación 6780 aquí.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Sebastián Luegmayer

Email: LuegmayerS@eof.com.ar

Teléfono: (+54 11) 4345-1045


[2]
 La redacción original de la Comunicación 6770 establecía que debía cursarse con débito cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en la entidad interviniente la operación.[1] Consulte el Primer Cuadro del Anexo de la Resolución 57 aquí.