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La CNV aprobó nuevo régimen para Productos de Inversión Colectiva Sustentables

La Comisión Nacional de Valores a través de la Resolución General N° 885/2021, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23 de abril de 2021 (la “Resolución”), aprobó un régimen especial de constitución y funcionamiento de fondos comunes de inversión (“FCI”) abiertos y cerrados y fideicomisos financieros (“FF”), que se enmarca dentro del “Programa de Finanzas Sustentables” cuyo objetivo es el de concientizar a los actores del mercado de capitales sobre integrar factores ambientales, sociales y de gobernanza en las inversiones (el “Régimen Especial”).

A través del Régimen Especial se establecen FCI abiertos cuyo objeto especial de inversión esté constituido por valores negociables con impacto ambiental, social y de gobernanza (los “FCI ASG”), FCI cerrados Sustentables, FF sustentables cuyo objeto especial de inversión y/o valores fiduciarios destinados a proyectos o actividades con beneficios ambientales y/o sociales y que se constituyan de acuerdo a lo establecido en los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” (los “Lineamientos”) adoptados por la CNV (los “Productos de Inversión Sustentables”).

Respecto a los FCI ASG, se regirán por lo establecido en el Régimen Especial y por las normas aplicables a FCI abiertos, como mínimo el 75% se su haber deberá invertirse en activos con impacto ambiental, social y de gobernanza y sujeto a las siguientes pautas:

a) hasta el 45% del haber deberá invertirse en valores negociables (i) listados en segmentos y/o paneles de negociación Sociales, Verdes y/o Sustentables; (ii) cuyas emisoras se encuentren listadas en paneles de mercados que destaquen la aplicación de buenas prácticas de Gobierno Corporativo, Social y/o Medioambiental, y/o que formen parte de índices de sustentabilidad que contemplen en su análisis las variables ambiental, social y de gobernanza; (iii) que cuenten con revisión externa de acuerdo con los Lineamientos; y (iv) de FF solidarios constituidos conforme lo dispuesto en el Régimen Especial.

Se admitirá la inversión de hasta el 10% del haber en cuotapartes de FCI cerrados administrados por otra sociedad gerente que cumplan con los requisitos mencionados en (i) y (iii)precedentes.

b) hasta el 30% del haber podrá invertirse en valores representativos de deuda y/o certificados de participación de FF destinados al financiamiento de PYMES y/o en valores negociables emitidos por PYMES que califiquen como PYME CNV y cuyo objeto de financiación no se encuentre dentro de los criterios de exclusión publicados por la CNV.

Respecto al período para la conformación definitiva de la cartera de inversión, se fijó un plazo de hasta 180 días corridos desde el lanzamiento del FCI ASG que podrá ser prorrogado por un plazo igual o menor por única vez. Asimismo, se estableció un plazo que no podrá exceder los 15 días hábiles para el pago del rescate de cuotapartes que superen el 10% del patrimonio neto del FCI ASG.

El Régimen Especial establece, como requisito para la constitución de los Productos de Inversión Colectiva Sustentables, la solicitud de listado en un mercado que cuente con segmentos y/o paneles de negociación verdes, sociales y sustentables, y su posterior conformidad por parte de dicho mercado para calificar como tal.

Respecto al plazo de difusión para la colocación de los valores negociables que se emitan bajo el Régimen Especial, el mismo podrá reducirse a 1 día hábil cuando la oferta se encuentre dirigida a inversores calificados.

Por otra parte, en lo que respecta a la revisión externa, y a quienes lleven a cabo dicha labor, se simplifican sus requisitos, siendo suficiente para su cumplimiento la acreditación de experiencia en materia ambiental y/o social, que demuestre su idoneidad para llevar a cabo la revisión y cumplir con los requisitos que disponga el mercado en el cual listen los valores negociables emitidos bajo el Régimen Especial.

En relación al contenido del prospecto, se ha adecuado la información atinente a los proyectos objeto de financiamiento, considerando el supuesto de ausencia de su identificación previa y, adicionalmente, se ha incorporado la obligatoriedad, ante los supuestos de exclusión del segmento o panel específico donde sean listados los valores negociables, de adecuar los documentos de la oferta a la nueva circunstancia, previendo, en su caso, la conformidad de los beneficiarios o cuotapartistas.

Por último, en lo que respecta de las disposiciones particulares aplicables a los FCI cerrados, se ha dispuesto como condición adicional para la adquisición de cuotapartes de FCI abiertos, cuyo objeto sea consistente con el Régimen Especial, y sus inversiones realizadas en el país, que los mismos sean administrados por otra sociedad gerente y que no comprendan participaciones recíprocas.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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