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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata levantó la medida cautelar que impedía la continuidad de las actividades de exploración sísmica costa afuera, en la Cuenca Argentina Norte de la Plataforma Continental Argentina, a más de 300 km de la ciudad más cercana y designó Observadores Permanente del impacto ambiental de la actividad.

En el marco de la causa FUNDACION GREENPEACE ARGENTINA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS S/AMPARO AMBIENTAL, la Cámara Federal de Mar del Plata – Secretaría Civil, resolvió levantar la medida cautelar oportunamente dispuesta en los autos a fin de dar continuidad a las actividades propias del proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA: CUENCA ARGENTINA NORTE” (en adelante el “Proyecto”), por considerar que tanto el Gobierno Nacional como la empresa EQUINOR cumplieron con todos los requisitos por ella establecidos.

Concretamente, resolvió “dejar sin efecto la medida cautelar oportunamente trabada en autos, y autorizar, en consecuencia, la continuidad en las actividades de prospección que involucran al presente proyecto, en los términos dispuestos por esta sentencia”.

Sin embargo, La Cámara sostuvo que “…ello no obsta que se establezcan algunas condiciones adicionales, que deberán cumplirse en el curso del Proyecto…”

En ese sentido, remarcó que las actividades propias del Proyecto, adicionales a las ya dispuestas en las DIA -Declaración de Impacto Ambiental- y EIA -Estudio de Impacto Ambiental- correspondientes, bajo las siguientes condiciones:

a) Deberán incluirse, como Observadores Permanentes, a miembros de Pampa Azul, quienes deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades en caso de darse tales supuestos;

b) Las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta (50) km. del Agujero Azul;

c) Las actividades propias del Proyecto deberán suspenderse inmediatamente, ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución.

 

Asimismo, la Cámara exhortó a las autoridades administrativas a que propicien y mantengan permanentemente un máximo nivel de control sobre las actividades del Proyecto, para cumplir con las mandas que el derecho impone en la materia respecto a la tutela del medio ambiente.

Por último, hizo la salvedad de que, al tratarse de un decisorio sobre una medida cautelar, un cambio relevante de circunstancias podrá sustentar un nuevo planteo tutelar.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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