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La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una medida cautelar solicitada por Telecom a fin de suspender la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2021

El 12 de mayo de 2021 la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una medida cautelar solicitada por Cablevisión Holding S.A. y Telecom Argentina S.A. (en adelante “Cablevisión” y “Telecom”) en los autos “GRUPO CLARIN S.A. Y OTROS c/ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA” (Expte N° CCF 7263/2012), a fin de suspender la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020 (en adelante “DNU N° 690/2020”).

Al respecto, se recuerda que las actuales empresas Cablevisión y Telecom habían iniciado tales actuaciones judiciales a fin de que se declare la inconstitucionalidad de cierta normativa federal que había regulado el procedimiento de transferencia de oficio de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas (art. 161, inc. 3, punto b y primer párrafo del art. 43 del Decreto N° 1225/10; punto 1 del capítulo 1 y del capítulo III del Anexo I de la Resolución AFSCA N° 297/2010 y Resolución AFSCA N° 2206/12).

El 26/6/2016 se homologó, en el marco de los precitados autos judiciales, un acuerdo transaccional, en virtud del cual se tuvo a la accionante por desistida del proceso y de todos sus incidentes. Mediante dicho acuerdo de partes el ENACOM reconoció: (i) el carácter de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual en los términos de la Ley N° 26.522 y sus disposiciones reglamentarias respecto de las empresas actoras (Radrio Mitre S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Telecor S.A., Teledifusora Bahiense S.A. y Bariloche TV S.A.); (ii) La Licencia Única de Telecomunicaciones conferida a Fibertel S.A., registrada en cabeza de Cablevisión en los términos de la Ley N° 27.078 -según Decreto N° 267/2015-, correspondiendo que se completen los trámites que se exigen para el Registro de Televisión por Suscripción por vínculo físico y vínculo radioeléctrico. Asimismo, el ENACOM declaró que tales licencias fueron otorgadas, tienen la vigencia y la extensión e integran el derecho de propiedad de las actoras (conforme leyes Nros. 26.522, 27.078 y Decreto N° 267/15).

Con posterioridad, Cablevisión y Telecom denunciaron el incumplimiento de dicho acuerdo transaccional en virtud del dictado del DNU N° 690/2020, por el cual se declararon servicios públicos en competencia los servicios de internet, cable y telefonía celular que presta Telecom. Las actoras sostuvieron que tal declaración implicó que dichos servicios pasen a ser de titularidad del Estado Nacional, lo cual constituyó -en su opinión- un desapoderamiento de los derechos de las licencias reconocidas por el Estado Nacional en el precitado acuerdo.

En virtud de ello, se solicitó: (i) se condene a los demandados a cumplir con el acuerdo transaccional y se adopten las medidas idóneas para dejar sin efecto la aplicación del DNU N° 690/2020 a Telecom; (ii) se dicte una medida innovativa, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, por la cual se ordene a las demandadas que repongan las cosas al estado anterior en que se hallaban y se suspenda la aplicación del DNU N° 690/2020.

Tal pretensión fue rechazada in limine por la Sra. Juez de grado, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación por las actoras. Las recurrentes sostuvieron que el DNU N° 690/2020 afectó la “extensión” de sus licencias, término que definió como “la facultad de fijar los precios de sus servicios para poder competir”.

La Cámara Civil y Comercial Federal –Sala I- consideró que las partes no habían convenido en el acuerdo transaccional el significado del término “extensión”, el cual tampoco figura en las Leyes N° 27.078 y Decreto N° 267/2015, con excepción de la Ley N° 26.522, en el que figura con un sentido diferente al otorgado por las recurrentes, ni en el DNU N° 690/2020.

Por lo tanto, la precitada Cámara afirmó que el término “extensión” es pasible de diversas interpretaciones, lo cual impide asignarle derechamente el significado pretendido por las recurrentes. Asimismo, el Tribunal tuvo en consideración que el Estado Nacional no se había comprometido a no alterar el marco regulatorio vigente al momento del acuerdo transaccional.

En definitiva, la Cámara Civil y Comercial Federal entendió que el DNU N° 690/2020 no importó un incumplimiento del acuerdo transaccional suscripto entre las partes y rechazó el recurso de apelación intentado por Telecom.

Sin embargo, el Tribunal no descartó que las recurrentes puedan hacer valer sus derechos por la vía y forma que corresponda, haciendo mención de la medida cautelar dictada el 30/4/2021 en favor de Telecom por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el marco de expediente N° CAF 12.881/2020, por la que se resolvió hacer lugar al recurso de apelación de Telecom y, por lo tanto, admitir la medida cautelar, ordenando la suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del DNU 690/2020 y las Resoluciones 1466/2020, 1467/2020 y 204/21, por lo que ninguna de tales normas será aplicable a Telecom, por el término de seis meses.

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