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La ANAC modifica las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y simplifica requisitos operativos y de licencias

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, aprobó mediante la Resolución 957/2025 una serie de enmiendas a las Partes 91, 121 y 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), con el objeto de adecuar el marco normativo a las modificaciones introducidas en la Parte 61 y de avanzar en la simplificación de requisitos operativos, documentales y de licencias, manteniendo los estándares de seguridad operacional.

La medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Aeronáutico y los Decretos 239/2007 y 1770/2007, y se alinea con la política aeronáutica orientada a promover el desarrollo del sector aerocomercial, facilitar el acceso de nuevos operadores y optimizar los procesos regulatorios bajo criterios de eficiencia y seguridad.

Principales modificaciones introducidas:

Parte 91 – Reglas de vuelo y operación general
Se aprueba una enmienda integral que, entre otros aspectos:

  • elimina la obligatoriedad general de presentación de plan de vuelo en operaciones VFR, salvo en los supuestos expresamente previstos;
  • adecua requisitos de documentación, equipamiento e instrumentos mínimos;
  • incorpora ajustes vinculados al vuelo nocturno VFR, en consonancia con la nueva regulación de licencias; y
  • actualiza disposiciones relativas a comunicaciones, vigilancia y procedimientos operativos.

Parte 121 – Operaciones regulares internas e internacionales
La enmienda adecua los requisitos de calificación y licencias de tripulaciones a la nueva edición de la Parte 61, eliminando referencias a categorías y habilitaciones suprimidas, y armonizando el régimen aplicable a pilotos y explotadores.

Parte 135 – Operaciones no regulares internas e internacionales
Se introducen modificaciones orientadas a:

  • simplificar exigencias operativas y documentales;
  • incorporar la posibilidad de operaciones con un solo piloto mediante el uso de sistemas de piloto automático aprobados, conforme a estándares adoptados por la FAA y la EASA; y
  • adecuar requisitos de licencias y habilitaciones de pilotos y copilotos a la nueva Parte 61.

La resolución sustituye el artículo 6° de la Resolución ANAC 46/2025 y otorga un nuevo plazo hasta el 1° de septiembre de 2026 para que los explotadores aéreos certificados bajo la Parte 135 que opten por incluir la MEL dentro de su Manual de Operaciones (MOE) obtengan su aprobación por parte de la ANAC.

La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la enmienda a la Parte 91, Sección 91.153, que comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 2026.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


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