La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) dispuso, mediante la Resolución 66/2025, dar por concluida la etapa previa de observaciones a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares, y aprobar el Informe Final correspondiente al proceso preparatorio de la licitación pública nacional e internacional para la concesión de la Vía Navegable Troncal (VNT).
La medida se dicta en el marco del régimen establecido por la Ley 27.742 y su reglamentación (Decreto 713/2024), que habilita la apertura de instancias participativas previas a la convocatoria licitatoria. En ese contexto, la Resolución 61/2025 había declarado abierto el Procedimiento de Observaciones, fijando un plazo de diez (10) días corridos para la presentación de aportes por parte de interesados.
Según el Informe Final aprobado —incorporado como anexo a la resolución—, durante la etapa participativa se recibieron cuarenta (40) presentaciones de personas humanas y jurídicas, incluyendo cámaras empresarias, operadores del sector, entidades sindicales, organizaciones de la sociedad civil y comunidades, cuyas observaciones se concentraron en aspectos técnicos, económicos y ambientales del proyecto de concesión.
El informe sistematiza y evalúa las presentaciones recibidas y detalla las principales modificaciones consideradas relevantes para la versión final del pliego, entre ellas: la readecuación del plan económico-financiero, la revisión de la tarifa mínima, ajustes a cláusulas contractuales y anexos técnicos, modificaciones al buque de diseño, criterios de balizamiento y actualización de documentación técnica y batimétrica. Asimismo, destaca el acompañamiento técnico de la UNCTAD, en el marco del memorando de entendimiento suscripto con la Agencia.
La resolución señala que la finalización de esta etapa permite avanzar hacia la elaboración definitiva del pliego y el posterior llamado a licitación para la selección de un concesionario bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje, a riesgo empresario y sin aval del Estado, para las tareas de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, dragado y redragado de la Vía Navegable Troncal.
La norma entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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