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Impuesto a las Ganancias – Anticipo extraordinario para el sector hidrocarburífero

Con fecha 4 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General (AFIP) 5453 (la “RG”), que reglamentó un anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias aplicable a los sujetos dedicados a la extracción de petróleo crudo y gas natural, la fabricación de productos de la refinación de petróleo y la generación de energía térmica convencional.

El pago a cuenta extraordinario alcanza a los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido impuesto (“LIG”) que cumplan concurrentemente con las siguientes condiciones:

i. A la fecha del dictado de la RG registren como actividad principal alguna de las detalladas en los códigos 61000, 62000, 192000 y 351110 (sector hidrocarburífero), y

ii. En la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto.

 

El pago a cuenta extraordinario será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023;

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

En aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta, el monto correspondiente por dicha actividad. A los fines de la registración en el Sistema de Cuentas Tributarias, se deberá realizar una presentación mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, hasta el día del vencimiento correspondiente a la primera cuota a ingresar.

Se prevé que el anticipo extraordinario será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

CIERRE DE EJERCICIOFECHA DEVENCIMIENTO CUOTA N° 1FECHA DEVENCIMIENTO CUOTA N° 2FECHA DEVENCIMIENTO CUOTA N° 3
Octubre 2022 a Junio 202322 de diciembre de 202322 de enero de 202422 de febrero de 2024
Julio 202322 de enero de 202422 de febrero de 202422 de marzo de 2024
Agosto 202322 de febrero de 202422 de marzo de 202422 de abril de 2024
Septiembre 202322 de marzo de 202422 de abril de 202422 de mayo de 2024

Este pago a cuenta extraordinario no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación, y no se lo podrá considerar en la estimación que practiquen los contribuyentes y responsables en el marco de la opción de reducción de anticipos.

Finalmente, quedan excluidos los sujetos alcanzados por la obligación establecida en las Resoluciones Generales Nros. 5.391 ó 5.424, y aquéllos que posean un certificado de exención del IG.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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