es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

CNV dispone nuevas disposiciones para la concertación de operaciones con valores negociales con clientes que cuente con clave de identificación (C.D.I.), clave de inversores del exterior (C.I.E.) y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.)

El 30 de noviembre del 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 984/2023 (en adelante la “Resolución”) emitida por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), mediante la cual se disponen  modificaciones a la información que los agentes de liquidación y compensación (“ALYCs”), agentes de negociación (“AN”),  y los agentes de corretaje de valores negociables (“ACVN”) deben constatar respecto de operaciones con valores negociables concertadas por inversores del exterior que cuenten con CDI y CIE, así como también por clientes que cuenten con CUIT.

La Resolución establece principalmente que, para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por la CNV, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina ,entre las cuales, se encuentran : (i) concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (ii) realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) realizar transferencias de títulos valores emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior; (iv) adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones o ETF extranjeros; (vi) adquirir títulos valores representativos  de deuda privada emitidos en jurisdicción extranjera; (vii) convertir acciones ordinarias argentinas a ADRs o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) a ADR, acciones o ETFs del exterior; los AN, los ALYCs y los ACVN deberán constatar que:

A. Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior que posean C.D.I. o C.I.E. . y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera, con fondos propios y que el volumen operado diario no supere el importe de ARS $100.000.000. Dicho límite diario aplica para realizar transferencias de valores negociables -emitidos por residentes- a entidades depositarias del exterior. En todos los casos, tales Agentes deberán remitir a CNV con cinco días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s;

B. Respecto de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, se constatar que únicamente actúen: (i) por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos y que el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes no supere el importe de ARS $100.000.000, debiendo remitir a CNV con cinco días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o (ii) por cuenta propia y con fondos propios. En este supuesto, si el volumen operado diario supera los $100.000.000, dichos Agentes deberán remitir a CNV la información  prevista en el apartado (i) con misma antelación y detalle; o (iii) en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores -locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la CNV y para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito, debiendo tales Agentes remitir a esta CNV con CINCO días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s;

C. Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T: (i) constatar que al actuar por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de ARS $100.000.000, debiendo tales Agentes remitir a CNV con CINCO  días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s, con indicación de el/los respectivo/s cliente/s final/es de tales operaciones, incluido datos identificatorios, C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por AFIP, o su equivalente para extranjeros, en caso de corresponder; y (ii) cuando dichos clientes actúen por cuenta propia y con fondos propios y el volumen operado diario supere el importe de ARS $200.000.000, deberán remitir a CNV, con la misma antelación y detalle, la información del punto (i).

Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados A) a C), a cuyos efectos: (i) la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (ADRs), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; y (ii) en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.

Acceda al texto de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Sebastian Luegmayer LuegmayerS@eof.com.ar

Juan Cruz CarenzoCarenzoJ@eof.com.ar