1- Introducción
El pasado 4 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 379/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) introdujo una modificación relevante a la Ley N° 26.589, estableciendo el nuevo “Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud” (PROMESA). Según se desprende de la norma y su anexo, esta reforma apunta a abordar el creciente volumen de litigios sanitarios mediante una instancia prejudicial alternativa, especializada, ágil y menos costosa, aplicable a conflictos con obras sociales y empresas de medicina prepaga.
2- Puntos principales
Ámbito de aplicación y finalidad
- La mediación prejudicial será optativa para quien promueva un reclamo contra entidades incluidas en las Leyes N° 23.660 -Obras Sociales-, 23.661 -Sistema Nacional del Seguro de Salud- o 26.682 -de Medicina Prepaga- (cfr. art. 1 del decreto y del Anexo I). En ninguno de estos casos el requerido podrá cuestionar la vía (cfr. art. 6° de la Ley N° 26.589, modificado por el art. 1° del presente decreto).
- Incluye controversias en salud de cualquier naturaleza, incluidas medidas cautelares y acciones de amparo (cfr. art. 1 del Anexo I).
- El inicio de una acción judicial implica el desistimiento de la instancia de mediación (cfr. art. 1 del Anexo I).
- El MINISTERIO DE JUSTICIA deberá dictar las normas necesarias para la implementación del procedimiento PROMESA, como así también dictar la normativa complementaria y operativa con el fin de dar cumplimiento a lo establecido a lo largo de la norma reseñada (art. 4° del decreto).
Requisitos formales
- Es obligatoria la intervención de abogado/a patrocinante. En caso de no poseer recursos económicos suficientes, se podrá solicitar el patrocinio jurídico gratuito de las entidades correspondientes, según las pautas que establezca el mencionado ministerio (cfr. art. 2 del Anexo I).
- La parte requirente debe abonar un arancel y los costos de notificación establecidos por el MINISTERIO DE JUSTICIA (cfr. arts. 3 y 4 del Anexo I).
Sorteo y audiencias
- El mediador será designado por sorteo a llevarse a cabo ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, a instancia del reclamante a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (cfr. art. 5 del Anexo I).
- Las audiencias deben celebrarse en plazos breves. El plazo máximo que podrá transcurrir entre la celebración de una audiencia y la siguiente será de cinco (5) días hábiles. Cada convocatoria deberá ser notificada a las partes con una antelación no menor a dos (2) días hábiles (cfr. art. 5 del Anexo I).
Incomparecencias e interrupciones
- Si la parte requerida se ausenta por causa justificada, el mediador fijará una nueva audiencia dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. Si la parte requerida se ausenta sin justificación, la requirente puede dar por concluida la mediación o solicitar nueva audiencia (cfr. art. 6 del Anexo I).
- En caso de riesgo grave para la salud o integridad del reclamante, el procedimiento podrá concluir anticipadamente (cfr. art. 7 del Anexo I).
Honorarios
- Se fijan según la escala del Decreto N° 1467/2011. Si hay acuerdo, el pago es a cargo de la parte requerida; si no hay acuerdo, lo paga el fondo creado por la Ley N° 26.589 (cfr. arts. 8 y 9 del Anexo I).
- En caso de que la mediación sea desistida por el requirente, estando el mediador notificado de su designación y aún no se hubiera celebrado la primera audiencia, los honorarios se reducirán a la mitad, y estarán a cargo del requirente.
- El reclamante que no inicie juicio en treinta (30) días hábiles deberá reintegrar los honorarios al fondo (cfr. art. 9 del Anexo I).
Requisitos para los mediadores
- Deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Mediación, con al menos 1 año de antigüedad y sin sanciones (cfr. art. 10 del Anexo I).
- Deben completar formación básica, capacitación continua y aprobar un examen de idoneidad (cfr. arts. 10 y 11 del Anexo I). Se instruyó al MINISTERIO DE JUSTICIA y al MINISTERIO DE SALUD a aprobar los programas de capacitación obligatoria y el mencionado examen (cfr. art. 5° del decreto).
Participación del Estado Nacional
- El MINISTERIO DE SALUD podrá intervenir en las audiencias, en calidad de parte interesada, si el caso lo requiere (cfr. art. 12 del Anexo I, y art. 6° del decreto).
Aplicación normativa
- Rige la Ley N° 26.589 y su reglamentación, salvo en lo que se opongan a lo dispuesto en el reseñado Anexo I (cfr. art. 13 del Anexo I).
Invitación
- Se invitó a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a crear, en sus respectivas jurisdicciones, un procedimiento de mediación prejudicial en materia de salud que contemple los principios y objetivos del PROMESA (cfr. art. 8° del decreto).
Vigencia
- El decreto reseñado entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial (BORA) -cfr. art. 9° del decreto-
3- Conclusión
Esta modificación procura descomprimir el sistema judicial y brindar una herramienta eficaz para la resolución extrajudicial de conflictos sanitarios. A través de un marco específico, busca garantizar el acceso efectivo a prestaciones de salud, preservar derechos fundamentales y mejorar la gestión de recursos judiciales y administrativos.
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