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IGJ: restitución del régimen informativo anual y demás obligaciones para sociedades extranjeras y sus representantes legales

 

La Inspección General de Justicia (la “IGJ”), a través de la Resolución General IGJ 02/2020 (la “RG 02/2020”), restableció las obligaciones relativas al cumplimiento del régimen informativo anual, regimen de sociedades vehículos, actos aislados y poderes aplicables a sociedades extranjeras, que habían sido derogadas en 2018. Asimismo la nueva norma establece una garantía que deberan constituir los representantes legales de sociedades extranjeras.

En virtud de ello, las nuevas sociedades extranjeras que soliciten su inscripción ante la IGJ deberán acreditar:

  • Que su principal actividad empresarial y centro de dirección se encuentra fuera de Argentina.
  • Individualizar sus socios al tiempo de solicitar su inscripción.
  • Que su actividad principal no se encuentra vedada o restringida en su país de origen.

Asimismo, la nueva resolución ha restablecido y puesto nuevamente en vigencia las siguientes disposiciones de la normativa IGJ aplicables a sociedades extranjeras que estuvieron vigentes hasta 2018:

  • Cumplimiento del Régimen Informativo Anual;
  • Normativa relativa a “sociedades vehiculos” y “actos aislados”;
  • Normativa relativa a sociedades y jurisdicciones “off-shore”; y
  • Poderes de representación, los cuales en virtud de la redacción que vuelve a tener vigencia, deberían ser otorgados exclusivamente por el representante legal inscripto.

Por último, y como novedad a partir de ahora, los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero deberán constituir una garantía que deberá cumplir con los siguientes recaudos:

  • Deberá mantenerse vigente hasta la cancelación de la inscripción del representante, con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación que sea igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad extracontractual.
  • Asegurar al representante por un monto equivalente al quíntuplo del capital mínimo establecido para las sociedades anónimas locales.
  • Cumplir con los requisitos y demas lineamientos de la garantía para directores de Sociedades Anónimas y gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada conforme artículo 76 incisos 2 y 3 de la Resolución General IGJ 07/2015.

Para más información comunicarse con:

Ernesto Genco

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Juan Pablo Fratantoni

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NOTA: Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.