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El BCRA flexibiliza el acceso al mercado de cambios para la cancelación de líneas de crédito comerciales del exterior por parte de entidades financieras

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 6908 de fecha 19 de febrero de 2020 (la “Comunicación 6908”), flexibilizó el acceso al mercado de cambios por parte de entidades financieras para la cancelación de líneas de crédito otorgadas para la financiación de operaciones de exportación o importación.

En este sentido, a través de la incorporación del punto 4.6. al Texto Ordenado de las normas de “Exterior y Cambios” del BCRA, se flexibilizó el acceso al mercado de cambios para la cancelación de las líneas de crédito mencionadas, al permitir el acceso al mercado de cambios a las entidades financieras para la precancelación de las líneas de crédito mencionadas en la medida en que la financiación otorgada por la entidad local haya sido precancelada por el deudor.

Previó al dictado de la Comunicación 6908, las entidades financieras solo podían acceder al mercado de cambios para la cancelación, al vencimiento, de líneas de crédito comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior, y aplicadas a la financiación de operaciones de exportación o importación de residentes.

Para acceder al mercado de cambios, deberá verificarse que la línea de crédito a cancelar califique como deuda comercial de acuerdo a la definicíones dipuestas en el punto 10.2.4. del  Texto Ordenado de las normas de “Exterior y Cambios” del BCRA.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.


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