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GUARDERIAS Y SALAS MATERNALES – ART. 179 LCT – SU REGLAMENTACIÓN

En el Boletín Oficial del 23 de marzo de 2022 se ha publicado el Decreto 144/2022, que reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la obligatoriedad para las empresas con un determinado número de trabajadoras de habilitar salas maternales y guarderías para niños. Si bien dicha norma se encontraba vigente, no resultaba operativa en virtud de que hasta el momento no había sido reglamentada.

El Decreto en cuestión, en su artículo primero dispone que será obligatoria la creación de un espacio de cuidado para niños de entre 45 días y tres años de edad, en los establecimientos donde presten tareas al menos 100 personas.   

Al respecto, la norma es clara en que este número de personas se deberán contar por establecimiento, es decir,  sin considerar el total de la nómina de la empresa; y que se deberán tener en cuenta no solo a los trabajadores dependientes sino también al personal tercerizado y/o dependientes de otras empresas en tanto presten tareas en ese lugar.

La norma en cuestión permite implementar espacios de cuidado de manera “consorcial” para empleadores con establecimientos dentro de un mismo parque industrial o con una distancia menor a dos kilómetros entre sí; e incluso habilita la posibilidad de subcontratar el servicio de guardería en tanto el prestador de dicho servicio cuente con las condiciones y habilitaciones correspondientes.

Se prevé también la posibilidad de que, mediante la negociación sindical, se pacte en los Convenios Colectivos de trabajo la sustitución de la obligación de brindar las salas de cuidado y guardería por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de gastos de guardería debidamente documentados. En caso de corresponder, esta posibilidad también será de aplicación para personal contratado mediante la modalidad de teletrabajo (conf. ley 27.555).

La norma establece que el monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor. En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo. Finalmente, se establece que la obligación reglamentada en la norma bajo análisis  será exigible a partir del 23 de marzo de 2023, y su falta de cumplimiento será considerada en el ámbito de la jurisdicción nacional una infracción laboral muy grave en en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO.


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