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Establecen pautas para la reconducción o rescisión de los Contratos de Abastecimiento adjudicados para el Cierre de Ciclos de centrales de generación y el establecimiento de centrales de Co-generación

A través de la Resolución N°39/2022 (en adelante, la “Resolución N°39/22”) (B.O 31/01/2022) de la Secretaría de Energía, se convocó a los Agentes Generadores que hayan suscripto CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (“CdD”) en el marco de la Resolución N°287/2017 de la entonces Secretaría de Energía Eléctrica, y que no hayan habilitado comercialmente con anterioridad a la Nueva Fecha de Habilitación Comercial Comprometida (“NFHCC”), a que en el término de 30 días corridos de publicada la medida en cuestión, manifiesten una Nueva Fecha Comprometida Extendida (“NFCE”), que a los efectos del CdD será considerada como la Fecha Comprometida.

Asimismo, la Resolución N°39/22 establece las siguientes cuestiones:

I. La NFCE no podrá exceder los 1.080 días corridos contados a partir de la NFHCC definida conforme la Resolución N°25/2019 de la entonces Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, considerando las prórrogas que pudieran corresponder conforme lo dispuesto oportunamente por las Notas de la Secretaría de Energía.

II. Los proyectos, cuyos titulares opten por manifestar la NFCE, estarán sujetos a la adecuación del Precio por la Disponibilidad de Potencia, PFijo, en función de la cantidad de días de retraso, aplicando la fórmula prevista en el artículo 2° de la Resolución N°39/22.

III. La finalización del plazo de vigencia del CdD será a los 15 años contados a partir de la NFHCC para quienes hagan uso de la opción indicada precedentemente.

IV. En caso de que la Habilitación Comercial total de la(s) Máquina(s) Comprometida(s) sea posterior a la NFCE, serán de aplicación las sanciones por incumplimiento de la Fecha Comprometida según lo previsto en los respectivos CdD.

V. En el caso que no se produjera la Habilitación Comercial total de la(s) Máquina(s) Comprometida(s) dentro de los 180 días corridos inmediatos posteriores a la NFCE, el CdD quedará resuelto de pleno derecho automáticamente, sin necesidad de notificación alguna y sin derecho a indemnización de ningún tipo en favor de la Vendedora.

VI. Los titulares de los proyectos que opten por manifestar una NFCE y cuya(s) Máquina(s) Comprometida(s) en el marco de la Resolución N°287/17 de la entonces Secretaría de Energía Eléctrica, no haya(n) alcanzado la Habilitación Comercial a la fecha de publicación de la presente medida, deberán sustituir la Garantía de Cumplimiento de Habilitación Comercial (GCHC) ya constituida por una fianza bancaria de idéntico monto, u otra garantía de similares características a satisfacción de CAMMESA. La nueva fianza bancaria o garantía deberá mantenerse vigente hasta los 180 días corridos posteriores a la Habilitación Comercial y deberá ser presentada a satisfacción de CAMMESA dentro del plazo de 120 días corridos a partir de la manifestación de la NFCE.

VII. Los titulares de proyectos que resultaron adjudicatarios de un CdD suscripto en el marco de la Resolución N°287/17 de la entonces Secretaría de Energía Eléctrica y que no hayan alcanzado la Habilitación Comercial a la fecha de publicación de la Resolución N°39/22, podrán solicitar ante CAMMESA la rescisión de su CdD, sujeta al pago de un monto equivalente a 17.500 USD por MW contratado, el cual deberá ser efectivizado en un plazo máximo de 90 días hábiles a partir de la correspondiente solicitud de rescisión y deberá abonarse por única vez. La Solicitud de Rescisión Contractual deberá ser presentada ante CAMMESA dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la medida en cuestión.

VIII. Encontrándose cumplidos los requisitos establecidos en la resolución N°39/22, la sociedad titular del proyecto (en su carácter de Parte Vendedora) y CAMMESA (en su carácter de Parte Compradora), suscribirán el instrumento que dará por finalizado el vínculo contractual restituyéndose la GCHC.

IX. La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados precedentemente para aquellos proyectos que hayan optado por cualquiera de las alternativas previstas implicará la rescisión automática y de pleno derecho del CdD y la ejecución de la GCHC.

X. Para aquellos Agentes Generadores que hayan suscripto un CdD en el marco de la Resolución N°287/17 de la entonces Secretaría de Energía Eléctrica, que no hayan habilitado comercialmente a la fecha de la Resolución N°39/22 y que no opten por alguna de las alternativas indicadas en la misma, el CdD quedará resuelto de pleno derecho, automáticamente, sin necesidad de notificación alguna y sin derecho a indemnización de ningún tipo en favor de la Parte Vendedora para el caso que no se produjera la Habilitación Comercial total de la(s) Máquina(s) Comprometida(s) a la Fecha Prevista de Habilitación Comercial (FPHC) vigente, debiendo procederse a la ejecución de la GCHC.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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