Mediante la Resolución 15/2026 (B.O. 21/01/2026), el ENARGAS dispuso la puesta en consulta pública de un Proyecto de Presupuestos Mínimos de Cumplimiento Obligatorio para la incorporación de nuevos usuarios al servicio de gas por redes y de un flujograma del procedimiento, con el objeto de que distribuidoras, subdistribuidoras, usuarios y público en general puedan formular opiniones y propuestas. La medida posee vigencia a partir del 21/01/2026.
Según surge de los considerandos, la medida se impulsa a partir de informes técnicos elaborados por áreas del ENARGAS, que identificaron reclamos reiterados de futuros usuarios vinculados, principalmente, a la falta de información sobre el estado del trámite para acceder al servicio. En ese marco, se destaca el rol del instalador matriculado como nexo necesario entre el futuro usuario y la distribuidora, y la conveniencia de fortalecer la trazabilidad del proceso y el acceso a información oportuna y precisa, especialmente en procedimientos que se encuentran ampliamente digitalizados. Asimismo, la iniciativa se encuadra en la normativa de protección de usuarios y consumidores, el deber de información, la protección de datos personales y el marco regulatorio del gas natural.
En cuanto a las medidas adoptadas, se somete a consulta pública el proyecto de presupuestos mínimos y el flujograma del procedimiento.
Por un lado, el proyecto de presupuestos mínimos para el proceso de incorporación de nuevos usuarios al servicio público de gas por redes exige que la distribuidora implemente un registro digital obligatorio del “Futuro Usuario” en un portal web, con datos relacionados a identificación y contacto declarados bajo juramento y validación del correo electrónico, que será el canal formal de comunicación durante el trámite; además, se debe asignar un número/código único y resguardar los datos. Asimismo, ordena que la distribuidora notifique a los instaladores matriculados que no puede iniciarse ningún trámite si el interesado no se registró previamente en el portal.
El proyecto también dispone que, una vez registrado, el Futuro Usuario reciba información preliminar obligatoria: un link con el listado de instaladores matriculados habilitados con datos de contacto y una descripción clara de las etapas del proceso.
En esa descripción, se prevé la posibilidad de una consulta informativa sobre existencia de red, pero la factibilidad formal debe gestionarla el instalador matriculado mediante el ingreso del proyecto; la distribuidora realiza la evaluación técnica y debe responder en hasta 30 días hábiles. Si no existe cañería cercana y la distribuidora acredita inviabilidad económica, debe ofrecer un anteproyecto de obra, y el usuario puede recurrir al ENARGAS si no coincide con la respuesta.
Aprobada la factibilidad/proyecto, se ejecuta la obra, con inspecciones parciales solicitadas por el matriculado: la distribuidora debe inspeccionar e informar dentro de 3 días hábiles. Ante la ausencia de informar el matriculado puede continuar la obra.
La inspección final debe resolverse dentro de 10 días hábiles; si hay rechazo, se corrige y la distribuidora responde el nuevo pedido en 5 días hábiles.
Tras la aprobación final, el usuario gestiona el alta: si el servicio ya existe, solicita colocación de medidor en un plazo de 3 días hábiles desde el pago; si no existe o no está habilitado, solicita conexión/servicio o perforación en un plazo de 15 días hábiles desde el pago.
Asimismo, regula un canal de comunicación directa usuario–distribuidora a través del cual cada avance relevante debe notificarse al correo validado para aceptación o toma de conocimiento, con plazo de 3 días hábiles para responder y regla de “silencio positivo” si no hay respuesta.
A su vez, el proyecto exige un flujograma que muestre qué etapas son secuenciales o paralelas y quién interviene.
Por otro lado, el flujorigrama que acompaña a la norma y es exigido por el proyecto, establece que el procedimiento comienza con el Futuro Usuario, quien se registra en la Distribuidora, recibe un link con el listado de instaladores matriculados y elige a un Instalador Matriculado. Luego, el Instalador Matriculado presenta ante la Distribuidora el Proyecto de Instalación de Gas y solicita la factibilidad. Recibida la presentación, la Distribuidora revisa el proyecto con un plazo de 30 días y realiza una notificación por mail al Futuro Usuario sobre dicha presentación.
A partir de esa revisión, se verifica si existe red de gas. Si la respuesta es negativa, la Distribuidora entrega al Futuro Usuario un Anteproyecto de Obra. Si existe red de gas, el Instalador Matriculado presenta la solicitud de inspección parcial y la Distribuidora realiza la inspección parcial dentro del plazo de 3 días, notificando por mail al Futuro Usuario sobre la presentación. Si la inspección parcial no resulta aprobada, el Instalador Matriculado debe corregir lo observado y solicitar una nueva inspección; si resulta aprobada, el trámite continúa a la etapa siguiente.
Superada la etapa parcial, el Instalador Matriculado presenta la solicitud de inspección final. La Distribuidora realiza la inspección final dentro del plazo de 10 días y notifica por mail al Futuro Usuario. Si la inspección final no es aprobada, el Instalador Matriculado debe corregir y solicitar una nueva inspección; si es aprobada, el Futuro Usuario solicita el servicio domiciliario o la perforación y abona el cargo correspondiente, y la Distribuidora realiza la instalación del servicio o perforación en un plazo de 15 días.
Finalmente, el Futuro Usuario solicita el alta de suministro, la colocación del medidor y paga el cargo correspondiente. Luego, la Distribuidora coloca el medidor en un plazo de 3 días, y el procedimiento concluye.
A partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial, el expediente queda disponible durante 30 días corridos para la presentación de comentarios y observaciones, los cuales no resultan vinculantes para el ENARGAS.Dicho expediente se encuentra en la sede central del ENARGAS y sus delegaciones.
Finalmente, la norma dispone la notificación a las licenciatarias de distribución, quienes deberán notificar inmediatamente a las subdistribuidoras de su área licenciada y a Redengas S.A.
Acceda al texto complete de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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