A través de la Resolución 832/2025 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) (B.O. 3/11/25) se instruyó a las prestadoras del servicio de distribución de gas natural a aplicar un nuevo recargo por cada metro cúbico (m³) facturado a los usuarios de servicio completo, destinado al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas previsto en el artículo 75 de la Ley 25.565.
La medida se enmarca en el régimen del Fondo Fiduciario creado por la Ley 25.565, ampliado por la Ley 27.637 y reglamentado por el Decreto 786/2002, que prevé la aplicación de un recargo sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico de 9.300 kcal consumido y/o comercializado por redes o ductos en el territorio nacional, cualquiera sea su destino o uso final. La Resolución 1698/2025 del Ministerio de Economía fijó dicho recargo en 7,20 % sobre el precio del gas en el PIST e instruyó a ENARGAS a adecuar los procedimientos de facturación en su ámbito de competencia.
La norma instruye a las distribuidoras de gas natural a aplicar, por cada metro cúbico (m³) de 9.300 kcal facturado a los usuarios de servicio completo, un recargo que se determina aplicando al precio del gas natural en el PIST los siguientes porcentajes diferenciados por subzona:
- Subzona Buenos Aires Norte, empresa Naturgy Ban S.A., recargo de 7,50%.
- Subzona de CABA y Buenos Aires, empresa Metrogas S.A., recargo de 7,58%.
- Subzona de Buenos Aires y Santa Fe, empresa Litoral Gas S.A., recargo de 7,52%.
- Subzona de Mendoza, San Juan y San Luis, empresa Distribuidora de Gas Cuyana S.A., recargo de 7,39%.
- Subzona de Córdoba y La Rioja, empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A, recargo de 7,47%.
- Subzona de Salta y Puna, empresa Naturgy NOA S.A., recargo de 7,31%.
- Subzona de Tucumán, empresa Naturgy NOA S.A., recargo de 7,38%.
- Subzona de Buenos Aires, empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A., recargo de 7,52%.
- Subzona de Bahía Blanca, empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A., recargo de 7,53%.
- Subzona de La Pampa Norte, empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A., recargo de 7,52%.
- Subzona de La Pampa Sur, empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A., recargo de 7,28%.
- Subzona de Neuquén, empresa Camuzzi Gas del Sur S.A., recargo de 7,28%.
- Subzona de Tierra del Fuego, empresa Camuzzi Gas del Sur S.A., recargo de 7,24%.
- Subzona de Santa Cruz Sur, empresa Camuzzi Gas del Sur S.A., recargo de 7,27%.
- Subzona de Chubut Sur, empresa Camuzzi Gas del Sur S.A., recargo de 7,33%.
- Subzona de Buenos Aires Sur, empresa Camuzzi Gas del Sur S.A., recargo de 7,55%.
- Subzona de Cordillerano, empresa Camuzzi Gas del Sur S.A., recargo de 7,28%.
- Subzona de Entre Ríos, Corriente, Chaco y Formosa, empresa Gas Nea S.A., recargo de 7,54%.
- Subzona de Paraná, empresa Redengas S.A., recargo de 7,52%.
La Resolución establece que será de aplicación a los consumos de gas que se produzcan a partir de la publicación de la resolución en el B.O., debiéndose promediar los porcentajes del recargo anterior y del nuevo recargo en función de la cantidad de días de vigencia de cada uno dentro del mismo período de consumo.
Ordena a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes que incluyan en la facturación de los usuarios finales de servicio completo los montos resultantes del recargo, identificándolos expresamente bajo la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N.° 25.565. Modif. Ley 27.637”.
Establece que los porcentajes a facturar deberán ser modificados cuando se produzcan cambios en la combinación de rutas de transporte utilizadas para abastecer cada subzona tarifaria o en los porcentajes de gas retenido por ruta aprobados por la autoridad regulatoria, para lo cual las prestadoras deberán solicitar la autorización correspondiente a ENARGAS.
Acceda al texto completo de la norma en: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS – Resolución 832/2025
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