Mediante la Resolución 654/2026 (B.O. 21/07/2026), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) creó el Sistema Integrado de Gestión de Trazabilidad de Productos Veterinarios (SIGTRAZAVET) y aprobó la Receta Veterinaria Electrónica (RVE) como instrumento para la prescripción y adquisición de determinados productos veterinarios, así como para registrar su uso o administración en los supuestos alcanzados por la norma.
La medida se dicta en ejercicio de las facultades del SENASA para controlar los productos destinados al diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades animales. Como antecedente, en 2013 el organismo había implementado un sistema de trazabilidad inicialmente limitado a productos que contenían estradiol y ketamina, al que luego incorporó otras sustancias y la utilización de recetas electrónicas. La nueva regulación procura actualizar y unificar ese régimen mediante herramientas tecnológicas que permitan incorporar nuevos productos, principios activos y operadores.
De acuerdo con los considerandos, la trazabilidad permite conocer la circulación de los productos veterinarios desde su origen hasta su entrega al profesional o al usuario final. Ello busca fortalecer los controles sanitarios, reducir los riesgos derivados del uso inadecuado de medicamentos sujetos a receta y responder a las exigencias internacionales en materia de inocuidad, certificación y acceso a mercados.
El SIGTRAZAVET será obligatorio en todo el territorio nacional para quienes importen, exporten, elaboren, fraccionen, acondicionen, distribuyan, comercialicen, almacenen, prescriban o posean los productos veterinarios y principios activos que determine el SENASA. Los operadores deberán registrarse, declarar sus depósitos y mantener actualizada la información sobre movimientos y existencias, la que tendrá carácter de declaración jurada.
Las operaciones de importación, elaboración, fraccionamiento y acondicionamiento deberán informarse dentro de las noventa y seis (96) horas. La distribución, comercialización, exportación, entrega a profesionales veterinarios y los movimientos entre depósitos deberán registrarse en tiempo real. También deberán declararse las contingencias que modifiquen las existencias, tales como robos, pérdidas, destrucción, vencimientos o decomisos.
La RVE únicamente podrá ser emitida por profesionales veterinarios mediante autogestión con Clave Fiscal. La venta, entrega o suministro al usuario final de los productos alcanzados deberá realizarse contra una receta electrónica vigente, que será validada en el SIGTRAZAVET y permitirá actualizar automáticamente el stock del vendedor o dispensador.
La norma contempla distintas modalidades de receta, según se trate de la adquisición de productos para establecimientos agropecuarios, tratamientos en animales de producción y équidos, o atención de animales de compañía. Las recetas tendrán una vigencia de treinta (30) o cuarenta y cinco (45) días corridos, según su finalidad, y contarán con un Código Único de Verificación Electrónica (CUVE).
Como excepción, los profesionales podrán utilizar productos de su botiquín durante la atención de animales de compañía sin emitir una RVE, siempre que registren la atención en la ficha clínica y declaren en el sistema el consumo o la entrega realizada.
La implementación será gradual. La Dirección Nacional de Sanidad Animal determinará los productos y principios activos alcanzados y establecerá las etapas y cronogramas correspondientes. La omisión o falsedad de la información será considerada falta grave y podrá dar lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – Resolución 654/2026
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