Mediante el Decreto 943/2025 (B.O. 02/01/2026), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la unificación de los subsidios energéticos de jurisdicción nacional, creó el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) -con el objetivo de asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable y mejorar la transparencia y eficiencia en la administración de los recursos públicos-, y creó el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF).
La norma establece que el SEF abarcará los beneficios vinculados a la energía eléctrica, el gas natural, el gas propano indiluido por redes y el gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10 kilos. En ese marco, se elimina el esquema de segmentación en tres niveles de ingresos para usuarios residenciales y se unifica a los beneficiarios en una sola categoría, conforme a criterios de inclusión y exclusión que se detallan en el Anexo I del decreto.
El Anexo I establece que los criterios de inclusión para calificar como beneficiarios de los Subsidios Energéticos Focalizados comprenden, en primer término, a los hogares inscriptos en el anterior REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (“RASE”) o a aquellos que se inscriban en el actual ReSEEF, siempre que sus integrantes registren ingresos netos conjuntos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un “Hogar 2”, conforme INDEC.
Asimismo, prevé supuestos especiales de inclusión: hogares con al menos un integrante con Certificado de Vivienda Familiar; hogares con al menos un integrante titular de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; y hogares con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). En este último caso, se dispone que la Secretaría de Energía evalúe en qué medida el CUD implica la necesidad de asistencia económica para afrontar el pago de los servicios energéticos.
Asimismo, el Anexo I determina que no calificarán como beneficiarios del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) los hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos superiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un “Hogar 2”, conforme INDEC. Asimismo, establece que, con independencia del nivel de ingresos registrados o declarados, la Secretaría de Energía en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá determinar indicadores de exteriorización patrimonial que permitan presumir capacidad de pago, cuya verificación respecto de alguno de los integrantes del hogar habilitará el rechazo o la exclusión del beneficio.
En cuanto al ReSEF, se establece que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía, y se conformará a partir de la base de datos existente del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), por lo que quienes ya estuvieran inscriptos no deberán reinscribirse, aunque podrán actualizar su declaración jurada.
En relación con el alcance de la ayuda, el decreto fija bloques de consumo base para la energía eléctrica de 300 kWh en determinados meses de mayor consumo y de 150 kWh en los restantes, y mantiene los consumos base de gas natural definidos por normativa previa, extendiéndolos a usuarios de gas propano indiluido por redes. Se aclara que los consumos que excedan esos volúmenes máximos subsidiables no recibirán bonificaciones.
Las bonificaciones generales aplicables al precio estacional de la electricidad, al Precio Anual Uniforme del gas natural y al precio del gas propano indiluido por redes se determinan en el Anexo II. Dicho Anexo II prevé a partir de la entrada en vigencia del SEF, una bonificacion del 50% para los beneficiarios de electricidad. Para gas natural y gas propano indiluido por redes, el Anexo II establece que la bonificación general es 0% durante enero, febrero y marzo, asciende al 50% entre abril y septiembre, y vuelve a 0% en octubre, noviembre y diciembre. Asimismo el Anexo II incorpora bonificaciones extraordinarias para 2026 de hasta 25%, que se adicionan a las bonificaciones generales aplicables sobre los Consumos Base, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría de Energía previstas en el decreto. El esquema extraordinario para electricidad y para gas es idéntico y presenta una reducción mensual progresiva desde 25% en enero, luego 22,73%, 20,45%, 18,18%, 15,91%, 13,64%, 11,36%, 9,09%, 6,82%, 4,55%, 2,27%, hasta 0% en diciembre
Al mismo tiempo el Decreto incorpora una bonificación adicional extraordinaria durante 2026 de hasta el 25%, con reducción progresiva a lo largo del año, para asegurar gradualidad y previsibilidad en la facturación.
En particular, dispone dejar sin efecto la “Tarifa Social Federal de Gas” y prevé un proceso de migración de beneficiarios y beneficios del Programa Hogar hacia el SEF dentro de un plazo de seis meses desde la publicación, estableciendo que, una vez implementada esa migración, se dejará sin efecto el Programa Hogar. Adicionalmente, para entidades de bien público, clubes de barrio y categorías asimilables sin fines de lucro, las bonificaciones se aplicarán sobre la totalidad del volumen consumido.
Por último, se designa a la Secretaría de Energía como Autoridad de Aplicación, con facultades para dictar normas complementarias, revisar periódicamente consumos máximos subsidiables y bonificaciones, actualizar bases de datos y coordinar los mecanismos operativos del régimen. Se instruye a ENARGAS y ENRE a aplicar los nuevos criterios en cuadros tarifarios y facturación, se invita a provincias y entes reguladores locales a adherir para viabilizar la cobertura nacional, se deroga el Decreto 332/2022 y se da por concluido el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados.
El Decreto entro en vigencia con su publicación en el B.O.
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