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El Poder Ejecutivo simplifica los requisitos técnicos para la importación y comercialización de mercaderías

Mediante el Decreto 892/2025, el Poder Ejecutivo Nacional estableció un nuevo régimen para la acreditación del cumplimiento de exigencias técnicas aplicables a la importación y comercialización de mercaderías en la República Argentina, con el objetivo de eliminar controles redundantes, facilitar el comercio internacional y reducir barreras administrativas.

La norma dispone que las exigencias técnicas se considerarán satisfechas cuando las mercaderías cuenten con:

  • autorización para su ingreso y/o comercialización en al menos uno de los países o grupos de países de referencia detallados en el Anexo I;
  • certificaciones emitidas por organismos certificadores reconocidos; o
  • informes de ensayo emitidos por laboratorios acreditados, que acrediten el cumplimiento de exigencias de calidad o normas técnicas equivalentes a las vigentes en el país.

El Anexo I del decreto identifica como países o grupos de países de alta vigilancia sanitaria y regulatoria, entre otros, a Australia, los países de la Unión Europea, los países del EFTA, Estados Unidos de América, el Estado de Israel, Japón y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyos sistemas normativos son considerados de referencia para la aceptación de certificaciones internacionales.

El régimen contempla disposiciones específicas para productos bajo fiscalización de la ANMAT y del SENASA, limitando su alcance a los mecanismos de acreditación técnica y manteniendo los controles sanitarios y de inocuidad correspondientes. Asimismo, se excluyen expresamente del decreto, entre otros, las mercaderías usadas o reacondicionadas, los productos alimenticios regulados por el Código Alimentario Argentino, los medicamentos, los fertilizantes y las mercaderías cuya comercialización se encuentre prohibida en el territorio nacional.

La norma establece que los controles aduaneros quedarán a cargo de la Dirección General de Aduanas, conforme a los sistemas de selectividad y análisis de riesgo vigentes, y prevé la aplicación de sanciones penales, aduaneras, sanitarias o de defensa del consumidor ante irregularidades o falsificaciones en las certificaciones presentadas.

El decreto faculta a la Secretaría de Industria y Comercio, a la ANMAT y al SENASA a dictar normas complementarias y a ampliar, cuando corresponda, el listado de países, organismos certificadores y laboratorios acreditados. La medida comenzará a regir a los sesenta (60) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


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