El día 30 de agosto de 2025 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 698/2025 (B.O. 01/10/25) a través del que prorrogó, a partir del 6 de noviembre de 2027, por el plazo de diez años, ciertas concesiones de transporte de diversas instalaciones que le fueran oportunamente otorgadas a la empresa YPF S.A., a saber:
- Oleoductos Puerto Rosales – La Plata, La Plata – Dock Sud y Puesto Hernández – Luján de Cuyo;
- Poliductos Luján de Cuyo – Villa Mercedes, Villa Mercedes – Montecristo, Montecristo – San Lorenzo, Villa Mercedes – Junín – La Matanza, La Plata – Dársena de Inflamables y Dársena de Inflamables – La Matanza;
- JP Ducto La Matanza – Ezeiza, que atraviesan las Provincias del NEUQUÉN, de MENDOZA, de SAN LUIS, de CÓRDOBA, de SANTA FE y de BUENOS AIRES.
Asimismo, aprobó el Plan de Trabajo e Inversiones presentado por YPF S.A. durante el período de prórroga mencionado, que representa una inversión total de USD 364.300.000, e incluye: ampliación de capacidad de transporte, optimización de sistemas de transporte, optimización de la seguridad operativa de las instalaciones, actualización y automatismo de válvulas, overhaul de motores y bombas, ampliación del Sistema de Protección Catódica y actualización de tecnología para Inspecciones en Línea.
El Decreto estableció que, a fin de dar efectiva vigencia a la prórroga concedida, la empresa deberá cumplir con las inversiones comprometidas para los años 2025 a 2027, por la suma de USD 278.100.000, y deberá remitir a la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura, en forma semestral, los informes que den cuenta de su avance y cumplimiento. La norma aclaró que el incumplimiento sustancial e injustificado de la inversión comprometida para los años 2025 a 2027 será considerado causal de caducidad de las concesiones de transporte.
Posteriormente, a partir del año 2028, YPF deberá enviar los reportes anuales correspondientes al Plan de Trabajo e Inversiones comprometido.
También estableció que la a Secretaría de Energía será la encargada de aprobar las tarifas máximas para la capacidad de transporte no contratada o contratada no utilizada, de las instalaciones que integran las concesiones prorrogadas por el Decreto, según lo previsto en los Decretos 115/2019 y 44/1991.
A su vez, el Decreto estableció diversas obligaciones a cargo de la empresa concesionaria, entre ellas:
- La obligación periódica de presentar estudios ambientales de operación y mantenimiento, el plan de contingencias y los informes de monitoreo.
- La obligación mensual de informar el volumen de hidrocarburos líquidos transportado mediante una declaración jurada.
- Mantener actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas.
- El pago anual de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos.
- Mantener actualizado el Registro de Capacidades de Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos Líquidos y observar las Normas Particulares y Condiciones Técnicas para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas y Fluviales.
El Decreto aclaró que la prestación del servicio de transporte estará sujeta a lo establecido en la Ley N° 17.319, en los Decretos Nros. 44/91 y 115/19 y en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 571/19 y sus respectivas modificatorias.
Asimismo, la normativa otorgó 60 días a partir de su publicación, para que la empresa concesionaria inicie los trámites pertinentes para la constitución de las servidumbres de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviesan las instalaciones de transporte que no fueron constituidas oportunamente. Se aclaró que, una vez constituidas las mencionadas servidumbres, deberán ser inscriptas en los Registros de la Propiedad Inmueble de las respectivas provincias dentro de los 180 días contados a partir de su constitución.
Acceda el texto completo de la norma en: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – PODER EJECUTIVO – Decreto 698/2025
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