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El Poder Ejecutivo prorroga la emergencia del Sector Energético Nacional y establece un régimen transitorio para la importación de GNL

Mediante el Decreto 49/2026 (B.O. 27/01/2026), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

La medida se fundamenta en la persistencia de las restricciones estructurales del sistema de transporte de gas natural, que impiden abastecer simultáneamente la demanda interna y las exportaciones sin recurrir, durante los períodos invernales, a la importación de Gas Natural Licuado (GNL). Según los considerandos, las obras de ampliación de capacidad recién permitirían revertir esta situación a partir del invierno de 2027, lo que justifica la extensión de la emergencia.

El decreto establece un régimen transitorio de precios máximos para la venta en el mercado interno del gas natural resultante de la regasificación de GNL importado, aplicable a los dos (2) próximos períodos invernales. Dicho precio no podrá superar el marcador internacional que determine la Secretaría de Energía, más un valor adicional en dólares estadounidenses por millón de BTU destinado a cubrir los costos de flete, regasificación, almacenaje, comercialización y transporte hasta el punto de entrega en Los Cardales (Provincia de Buenos Aires).

El valor adicional será determinado mediante un procedimiento competitivo de selección que llevará adelante la Secretaría de Energía para la importación de GNL utilizando la capacidad de regasificación disponible de Energía Argentina S.A. (ENARSA). En caso de que dicho procedimiento fracase, ENARSA asumirá directamente la importación, regasificación y comercialización del GNL en el mercado interno.

El decreto reconoce que, en la actualidad, solo se encuentra operativa la terminal de regasificación de Escobar, lo que torna necesario un esquema de acceso coordinado y unificado a dicha infraestructura para evitar conflictos logísticos, riesgos operativos y demoras ante situaciones de emergencia. En ese marco, se habilita la participación de importadores privados, bajo supervisión estatal, con el objetivo de reemplazar progresivamente la comercialización estatal por una comercialización privada eficiente, resguardando la seguridad del suministro y los intereses de los usuarios del servicio público de gas natural.

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía es designada como autoridad de aplicación, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias e impartir instrucciones a ENARSA para la plena implementación del decreto.

El Decreto 49/2026 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y dispone dar cuenta de su dictado a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación, conforme a lo previsto por la Ley 26.122.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


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