enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

El Poder Ejecutivo precisó la base de cálculo de los aportes y contribuciones previstos en convenios colectivos de trabajo

Mediante el Decreto 612/2026 publicado el 20/07/2026, el Gobierno Nacional amplía y precisa la base de cálculo que deberá utilizarse para aplicar el tope legal respecto de los aportes y contribuciones previstos en las convenciones colectivas de trabajo. Además, aclara que los aportes y contribuciones asumidos por los empleadores en favor de asociaciones sindicales no están alcanzados por el límite del 2%, siempre que tengan los destinos específicos y una administración separada, exigidos por la ley 23.551 y normas reglamentarias.

Antecedentes normativos

La Ley 27.802 de Modernización Laboral sustituyó el artículo 9 de la Ley 14.250. La nueva redacción estableció topes para los aportes, contribuciones y demás conceptos previstos en los convenios colectivos: (i) hasta el 0,5% de las remuneraciones cuando beneficien directa o indirectamente a entidades integradas o dirigidas por empleadores; y (ii) hasta el 2% cuando se establezcan en favor de asociaciones de trabajadores (aporte solidario). Quedan fuera de este último límite las cuotas de afiliación sindical y los beneficios especiales ligados a la afiliación.

El Decreto 407/2026 incorporó el artículo 6 bis al Decreto 199/1988. Dispuso que esos límites deben computarse globalmente, considerando el conjunto de cargas económicas previstas por cada convenio, y no en forma fragmentada por concepto o beneficiario. También ordenó readecuar las cláusulas que excedan los topes, estableció que no se homologarán ni registrarán nuevos acuerdos que los superen y fijó inicialmente como base de cálculo el salario básico convencional de la categoría del trabajador.

El Decreto 612/2026 bajo análisis establece:

ARTÍCULO 1°

Incorpórase a continuación del tercer párrafo del artículo 6° bis del Decreto N° 199 del 15 de febrero de 1988 y sus modificatorios, el siguiente texto:

“La base de cálculo prevista en el párrafo precedente comprende, además del salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional. No integrarán la base de cálculo los conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual correspondientes a la categoría convencional del trabajador, tales como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y todo otro concepto, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, origen o denominación, que no se abone en forma normal, habitual y mensual”.

ARTÍCULO 2°

Las contribuciones y aportes que los empleadores se comprometan a efectuar en el marco de Convenios Colectivos de Trabajo no constituyen los aportes y contribuciones previstos en el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias y se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias.

Las contribuciones y aportes a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical, y los fondos afectados a tales destinos deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en el artículo 4° de la Reglamentación de la Ley N° 23.551 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 467 del 14 de abril de 1988 y sus modificatorios.

Efectos concretos del Decreto

El nuevo Decreto 612/2026 clarifica las normas previamente dictadas sobre la materia y produce dos efectos concretos:

  1. Amplía la base de cálculo sobre la cual se aplican los límites de los aportes, contribuciones y demás conceptos previstos en el artículo 9 de la Ley 14.250. A partir de esta reglamentación, la base comprende no sólo el salario básico convencional de la categoría, sino también las sumas remunerativas de origen convencional que sean normales, habituales y de pago mensual. Quedan excluidos los conceptos que no reúnan conjuntamente esas características.
  2. Aclara el tratamiento de las contribuciones empresarias pactadas en convenios colectivos de trabajo con destino a asociaciones sindicales. Esas contribuciones no se encuentran alcanzadas por el límite del 2% previsto en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250, sino que se rigen por el artículo 9 de la Ley 23.551 y sus normas reglamentarias.

En tal sentido, el decreto reafirma que las contribuciones empresarias a favor de los sindicatos deben destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación sindical, y deben ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado de los restantes bienes y fondos sindicales.

Vigencia

El Decreto 612/2026 establece que entrará en vigor a partir de su dictado, es decir, el 17 de julio de 2026.  El mismo fue publicado en el Boletín Oficial el 20 de julio de 2026.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

José Luis Zapata – ZapataJ@eof.com.ar

Ignacio Castiglione – CastiglioneI@eof.com.ar