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El Poder Ejecutivo Nacional presentó una enmienda a la oferta de reestructuración de deuda pública emitida en moneda extranjera y bajo ley extranjera

El 5 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”), difundió un comunicado de prensa con algunos términos y condiciones de la enmienda (la “Enmienda”) a la propuesta de reestructuración de deuda pública emitida en moneda extranjera y bajo ley extranjera por la República Argentina presentada a través del suplemento de prospecto de fecha 21 de abril de 2020 (la “República”) (la “Propuesta Original”).

El 6 de julio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto No 582/2020 a través del cual el PEN aprobó la enmienda No 1 al suplemento de prospecto de fecha 21 de abril de 2020.

La Enmienda sigue el análisis del Fondo Monetario Internacional de la sostenibilidad de la deuda argentina, las pautas establecidas por el PEN, a través del Decreto No 250/2020 y la Resolución No 130/2020 del Ministerio de Economía, mediante  los cuales la República (i) autorizó la realización de una oferta pública a los fines de reestructurar US$51.652.645.202 (o su equivalente en otras monedas) de deuda pública emitida en moneda extranjera y bajo ley extranjera; (ii) estableció el monto nominal máximo de deuda pública sujeta a reestructuración; y (iii) autorizó prórrogas de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, proveyendo una renuncia a oponer defensa de inmunidad de soberanía, exclusivamente respecto de demandas en las jurisdicciones prorrogadas, y respecto de toda responsabilidad en el manejo de las transacciones y/o cambios y/o reestructuraciones de vencimnto de intereses y de amortización de capital  de bonos de la República emitidos bajo ley extranjera.

A través de la Enmienda, la República invitó a los tenedores de algunos bonos emitidos por la República (los “Bonos Elegibles”) a canjearlos por 12 nuevos bonos (los “Nuevos Bonos”), a fin de reestructurar US$66.500 millones de deuda pública. Para mayor información de los Bonos Elegibles y los Nuevos Bonos, véanse los Anexos de la Enmienda.

Con la Enmienda, el PEN revisó y modificó ciertos términos de la Propuesta Original a fin de incrementar la contraprestación a ser recibida por el canje de Bonos Elegibles, mediante ciertas reducciones de capital, aumentos de cupones y vencimientos más cortos sobre los Nuevos Bonos y a través de un bono denominado en dólares estadounidenses con vencimiento en 2030 (los “Bonos 1,00% 2030 en USD”) o un bono denominado en euros con vencimiento en 2030 (los “Bonos 0,500% 2030 en USD”) que se entregarán como contraprestación por cualquier interés devengado e impago desde e incluyendo la última fecha en que se abonaron los intereses, en virtud de los Bonos Elegibles hasta el 22 de abril de 2020 exclusive.

A su vez, y a diferencia de la Propuesta Original, los Nuevos Bonos ofrecidos a través de la Enmienda devengarán intereses desde la fecha de emisión, que será el 4 de septiembre de 2020, en forma semestral por período vencido, siendo la primera fecha de pago de intereses en septiembre de 2021.

Por su parte, los Bonos 1,00% 2030 en USD o los Bonos 0,500% 2030 en Euros por un monto total de capital determinado en referencia al interés devengado e impago sobre los Bonos Elegibles canjeados desde el 22 de abril de 2020 inclusive hasta el 4 de septiembre de 2020 exclusive, solo se entregarán a aquellos tenedores que presenten y no revoquen (o que presentaron y no revocaron) una orden de canje válida y aceptada antes del vencimiento que operará a las 17 horas (hora de la Ciudad de Nueva York) del 4 de agosto de 2020.

 

Acceda al texto completo del Decreto No 582/2020 aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer

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