A través de la Resolución 1553/2025 (B.O. 14/10/2025) del Ministerio de Economía, se aprobó la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de un proyecto minero y su plan de inversión, presentado por la empresa ANDES CORPORACIÓN MINERA SA (ACM SA) como titular del Proyecto Único denominado “Proyecto Los Azules”, cuyo objeto consiste en completar el desarrollo (factibilidad, permisos) y la construcción de mina, planta e infraestructura asociada para extraer y procesar cátodos de cobre, a desarrollarse en la provincia de San Juan.
Se estableció como fecha de adhesión al RIGI el 25 de septiembre de 2025.
Cabe recordar que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.
Todo aquello se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
La Resolución estableció que el Vehículo de Proyecto Único ACM SA (en adelante «VPU ACM SA») deberá acreditar haber completado una inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima durante los dos (2) primeros años contados desde la notificación de la resolución.
Asimismo, se estableció que la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables será el 31 de diciembre de 2027.
Según surge de los considerandos de la Resolución, el plan de desarrollo de proveedores del Proyecto prevé que el 61,1 % del monto de inversión para proveedores, bienes y obras corresponda a proveedores locales, superando el mínimo legal del 20%.
Siguiendo ese orden de ideas, se aprobó el listado de mercaderías que el VPU ACM SA podrá importar bajo la franquicia aduanera establecida por el artículo 190 de la Ley N° 27.742. y se aceptó la manifestación del VPU ACM SA de resolver eventuales disputas mediante los mecanismos previstos en el RIGI, incluyendo el Panel RIGI.
Es importante destacar que dichos mecanismos tienden a la solución de todas las controversias que deriven del régimen o guarden relación con éste, entre el Estado nacional y un VPU adherido al RIGI, lo que incluye, pero no se limita, a la ejecución, aplicación, alcance o interpretación del régimen y normas relacionadas, o con el uso, goce, cese y/o ejercicio de los derechos, beneficios e incentivos obtenidos por el VPU.
Así, la norma prevé que aquellas controversias deben, en primer lugar, resolverse mediante consultas y negociaciones amistosas.
Si la controversia no pudiera ser solucionada en forma amigable en un plazo de sesenta (60) días corridos desde que el VPU notificó al Estado nacional sobre la existencia de la disputa, el VPU –o sus socios o accionistas extranjeros en los casos de los incisos b) y c) del art. 221 de la ley 27.742– someterá la disputa a arbitraje, de conformidad con –a elección del VPU-: a) El Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012; b) El Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (a excepción de las Reglas de Procedimiento Abreviado); o c) El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, del 18 de marzo de 1965 o, en su caso, el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.
Siguiendo este razonamiento, se estableció en la norma que el Poder Ejecutivo nacional se encontraba facultado para establecer mecanismos de solución de controversias con el VPU, específicos para cada proyecto, en el acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión y el plan de inversión.
En ese sentido, en ejercicio de la facultad mencionada precedentemente, se crea el Panel RIGI con competencia para resolver las disputas que se inicien en virtud del artículo 221 de la Ley N° 27.742 de acuerdo con lo estipulado para el Proyecto RIGI que lo haya adoptado como mecanismo de solución de controversias con el VPU (artículo 134 del Anexo – 1 aprobado por el Decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios).
Cabe resaltar que el Panel RIGI se encuentra facultado para: a) Recibir los reclamos de los VPU adheridos resolviendo sobre su procedencia y tramitación inicial; b) Convocar a las partes a audiencia de conciliación y, de arribar a acuerdo satisfactorio, homologarlo con fuerza de laudo arbitral; c) Disponer la realización de las medidas probatorias que sean conducentes a la resolución de las causas; d) Resolver las cuestiones que los particulares le sometan a su jurisdicción, sobre los temas de su competencia.
Finalmente se encomendó a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones del RIGI por parte del proyecto.
Acceda el texto completo de la norma aquí.
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